miércoles, 30 de agosto de 2017

A PAGAR POR LA DISPONIBILIDAD LABORAL DE SUS EMPLEADOS

A PAGAR POR LA DISPONIBILIDAD LABORAL DE SUS EMPLEADOS.
En un hecho sin precedentes, y todo debido a que la Corte le ordenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira el pago de horas extras a varios de sus empleados por la disponibilidad laboral, muchos trabajadores que por años han tenido que soportar esta carga, pues en dicho tiempo no pueden hacer otras actividades ni programar actividades con sus familias fuera de casa, sienten que se hizo justicia. ¿Será así para las cooperativas, sobre todo en el gremio del sector salud? Habrá qué preguntar.
Los operarios de la empresa de telecomunicaciones la demandaron, pues según ellos, desconoció el pago de los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio desde el primero de enero de 2003.
El grupo de trabajadores especializados en prestar servicios técnicos para la planta de la Empresa de Telecomunicaciones, en un principio establecieron con el empleador una jornada de trabajo de cinco días semanales, cada una de 8 horas.
Sin embargo, el lío se originó porque los trabajadores fueron programados durante varios años para laborar turnos de lunes a domingo, excediendo así la jornada ordinaria en 2 días más de trabajo.
Los trabajadores prestaban sus servicios a domicilio, razón por la que les suministraban los equipos necesarios para desarrollar sus tareas de mantenimiento y control de las centrales.
Al conocer la demanda, la compañía se opuso a las pretensiones de los trabajadores. La Empresa de Telecomunicaciones de Pereira aseguró que cuando los requirió (a los técnicos) para laborar en jornadas que superaban la ordinaria laboral, les reconoció y pagó el dinero correspondiente.
El primer round
El Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, mediante fallo del 12 de mayo de 2009, condenó a la compañía demandada a cancelar más de 94 millones a cuatro de sus empleados implicados en el caso. Esto por concepto de reliquidación de cesantías, intereses y primas de servicios, navidad y vacaciones.
Sin embargo, tras una apelación a la demandada la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó lo ordenado y absolvió a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira de todas las pretensiones formuladas en su contra.
El Tribunal consideró como fundamento de su decisión el hecho de que el concepto de ‘disponibilidad del trabajador’ debía entenderse como “… aquella obligación a cargo del mismo, que se deriva de manera natural del contrato de trabajo y gracias a la cual su artífice se pone en la órbita del empleador en orden a que éste pueda ejercer su poder de dirección y mando sobre el primero”.
“La disponibilidad es aquella parte que permite el cabal desarrollo de la dependencia o subordinación a cargo del empresario. En otros términos, sin la disponibilidad del trabajador no sería posible que el empleador ejerciera el poder subordinante que le otorga el contrato de trabajo, como elemento esencial del mismo”, añadió el Tribunal que absolvió a la empresa.
Así mismo argumentó que, al revisar los diferentes cuadros que por nombre de actores y años laborados se consignaron en la sentencia de primera instancia, supuestamente solo aparecían algunos sábados, domingos y festivos desde el 2004 al 2007, lo que generalmente no comprendía todos los meses del año.
“Ni las labores se extendieron durante todos los fines de semana, ni la disponibilidad fue permanente, ya que de haberse establecido así las cosas y máxime que el tiempo reclamado se hizo cuando permanecían en sus hogares, se hubiese configurado un trabajo a domicilio con cada uno de los demandantes, figura que por falta de habitualidad no se constituyó en el sub – lite”.
En otras palabras, el Tribunal argumentó que la mera disponibilidad no confería derecho al trabajador a percibir remuneración por trabajo suplementario.
Segundo round: el definitivo
En una sentencia firmada en abril de 2017, la Corte Suprema de Justiciaargumentó  que la  inferencia del Tribunal fue “ostensiblemente equivocada, al considerar que la sola disponibilidad del trabajador en los diferentes turnos que le programó el empleador durante varios fines de semana no le daban derecho al pago de los mismos, sino cuando se materializara realmente alguna actividad a favor de este último.
A juicio de la Corte, el simple hecho de que el empleado tenga que tener disponibilidad y estar atento al requerimiento de algún servicio, “le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”.
Esto debido a que en ese momento, según la Corte, no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la compañía demandada.
Tras analizar las pruebas, la Corte Suprema de Justicia constató que los demandantes estaban disponibles para la compañía  algunos sábados y domingos, las 24 horas. En esos turnos realizaban monitoreos a las centrales y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada.
Explica que aun cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de que se reconocieron algunas horas extras laboradas a los actores, “las mismas no se acompasan (compensan) con la realidad del asunto”.
En razón de esto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del 12 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, dando así por concluido el caso en favor de los trabajadores luego de varios años de lucha por sus derechos.
Las implicaciones del caso
El socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, Camilo Cuervo, aclaró algunos puntos con respecto a este caso en específico.
“Históricamente los laboralistas veníamos diciendo que eso tenía que tener alguna contraprestación o algún tipo de pago pero nunca se había generado un precedente judicial tan claro como este”, explicó.
En este caso, según la interpretación del abogado, la Corte está diciendo que “el tiempo que usted permanezca en disponibilidad, debería ser remunerado considerando el valor de una hora extra”.
Camilo Cuervo puso el siguiente ejemplo para ilustrar esta situación: “Si yo salgo a las seis de la tarde y la empresa me da un celular para que esté pendiente de cuando me llamen para que vaya a la oficina o solucione un problema desde mi casa, el solo hecho de que yo no pueda tener actividad personal como tomarme unos tragos, en sí mismo es trabajo y como tal me lo tienen que remunerar”.
En la práctica, agregó el abogado, esto quiere decir que las empresas les tienen que pagar a los empleados por el simple hecho de esperar en la casa a que los llamen para darles una orden.
Tomado de http://www.dinero.com/empresas/articulo/pago-de-horarios-extra-a-empleados-por-estar-disponibles/248946

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, manifiesta que la disponibilidad del trabajador en los diferentes turnos que se programen por fuera de la jornada laboral, por el simple hecho de estar atento al momento que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, recargos por horas extras y por días festivos, sin importar si fue llamado a desarrollar alguna actividad o no.
Con esta decisión se pretende proteger los derechos de los empleados que estén en disponibilidad total, pero es importante recalcar que el alcance del facho aplica a trabajadores vinculados a la nómina, es decir, excluye a aquellas personas que laboran como contratistas o por prestación de servicios.
Lo cual establece que por el simple hecho de estar a disponibilidad y atento para responder cuando el empleador lo requiera, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado a desempeñar ninguna actividad. La Corte suprema tomo esta decisión ya que considera que a pesar de no haber desarrollado ninguna tarea para su trabajo, el empleado no podía desarrollar ninguna actividad de tipo personal o familiar, teniendo claro que la disponibilidad de algunos sábados y domingos, por 24 horas, se hacía desde los hogares, solo se realiza el pago de las horas extra laboradas, pero estas no compensan la disponibilidad de los trabajadores.
La medida se tomó luego de revisar la demanda que realizaron operarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, manifestando que se les desconoció el pago de los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio por los días en los que se encontraban en disponibilidad. Consulte la sentencia aquí: CSJ 5584 de 2017 – Turnos operativos bajo esquemas de “disponibilidad”. Reconocimiento horas extras.
Tomado de El Espectador, 28082017.

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