martes, 31 de julio de 2018

Requisitos de la demanda a la luz del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012

Artículo 82. Requisitos de la demanda

Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su
estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11. Los demás que exija la ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.

ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
INSTANCIA JURÍDICA ABOGADOS
ABOGADOS EN MEDELLÍN Y PEREIRA



Lea más: http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/82.htm


miércoles, 11 de julio de 2018

Malos esposos se salvarían de pagar alimentos a su expareja

Una demanda busca acabar con las causales del divorcio con lo cual dejarían de existir los culpables de haber puesto fin a una relación matrimonial. La decisión, dicen analistas, impactaría en las mujeres que dedicaron la vida a su familia.


Hace menos de un año, en dos altos tribunales colombianos hubo un pronunciamiento que le dio la vuelta al país. Se trata de la historia de Constanza López, una mujer estrato seis que denunció la violencia económica, física y psicológica de la que fue víctima por parte de su esposo una vez se atrevió a pedirle el divorcio. 


Aunque este caso tenía todos los elementos para que los tribunales protegieran a Constanza, se centraron en uno que marcó un nuevo camino judicial frente a las separaciones matrimoniales: la Corte Constitucional incluyó como una nueva causal para el divorcio la violencia económica. Esta fue descrita como una acción imperceptible y silenciosa a la luz de las autoridades y de la comunidad, en donde "el agresor, por su poder económico, adecúa su comportamiento financiero frente a la víctima para hacerla dependiente de sus decisiones". 



Sin embargo, esta decisión que marcó un nuevo precedente, tendría un duro revés en este mismo tribunal, que se alista para tomar una determinaciòn frente a una demanda contra el artículo 156 del Código Civil. Según esta norma, cuando no exista una decisión de divorcio de común acuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá demandar este vínculo apelando a las causales de divorcio.



Estas son en total siete y entre ellas están la infidelidad, el maltrato, soportar estados de embriaguez o drogadicción excesiva de su pareja. Hoy, quien es víctima de estas conductas puede reclamar.



Esta norma es la base para que los jueces revisen los casos y dada la situación económica, las condiciones sociales y laborales del "culpable" de dicha separación, imponga una cuota "de alimentos" en favor del otro cónyuge. 

Sin embargo, estas circunstancias podrían cambiar por cuenta precisamente de una mujer. 


La ciudadana Juliana María Moreno Leguizamo demandó los apartes del Código Civil que hacen referencia a estas causales del divorcio, ya que para ella no es justo que solo pueda pedir la disolución del vínculo quien haya sido afectado.

Según Moreno, esta norma viola el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad ya que implica que se impide escoger, realizar una vida y escoger el estado civil de una de las partes. Por ello, busca que se eliminen los límites y se permita que no solo el agredido sino también el agresor, pueda pedir el fin del matrimonio ante un juez.


Este martes, en sala extraordinaria, la Corte Constitucional estudiará el proyecto de fallo del magistrado Alberto Rojas. Este propone acoger la demanda, acabar con las causales del divorcio y permitir que de ahora en adelante cualquiera de los dos pueda pedir la disolución del vínculo.

Sin embargo, esta no sería la única consecuencia. De tumbarse el concepto de culpable dentro del Código Civil, quedaría sin ninguna aplicación el artículo 411 que establece el pago de una especie de cuota de "alimentos" para el otro cónyuge. De manera que las partes en adelante no solo asumirían de forma compartida los gastos de manutención de los hijos sino que se eliminaría la posibilidad de pagar cualquier cuota de parte del culpable a su exesposo o exesposa.


Consultado por Semana.com, Mauricio Rodríguez, abogado civilista, aseguró que una decisión en este sentido impactaría directamente en la desprotección de aquellas mujeres que dedicaron su vida a la familia. 



"Quedarían sin la posibilidad de reclamar ayuda económica a su antiguo esposo, no tendrían derecho a pedir nada para ellas, solo para los hijos. Además, desde el punto de vista social, en vez de apoyar el matrimonio lo socava porque los hombres quedarían liberados de esta obligación”, explicó.

Si bien es cierto que la norma establece que cualquiera de los cónyuges afectados puede iniciar la demanda, las mujeres son las que normalmente apelan a esta protección. Actualmente, la decisión de los jueces que imponen el pago no es automática, las consideraciones se basan en la posición social, económica, si la mujer trabajó o no porque se dedicó a los hijos. De cualquier modo, la decisión que adopte la corte no afecta la protección económica de los hijos.


La ponencia del magistrado Rojas será debatida en sala plena, sin embargo, pareciera que no tendrá mucho futuro en este tribunal que precisamente venía buscando ampliar y no recortar las causales de protección en el marco de una separación conyugal.

ADRIÁN PINO VARÓN, ABOGADO
ABOGADOS MEDELLÍN


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