lunes, 8 de julio de 2019

MODELO DEMANDA ACUMULACIÓN



Señor(a)
JUEZ .......
E. S. D.


REFERENCIA:      ACUMULACIÓN DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR 
DEMANDANTE:   XXXXXXXXXXXXXXX
DEMANDADO:    XXXXXXXXXXXXX
RADICADO:         05001-41-89-008-2017-01222-00


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de XXXXXXXX, abogado en ejercicio, identificado con Cédula de Ciudadanía No.XXXXXXXX, y con T. P. Nro. XXXXXX del C. S. de la Judicatura, obrando de acuerdo al poder a mí otorgado por XXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecina del municipio de XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 4XXXXXXXXX de XXXXXX; Por medio del presente escrito, solicito a Su Despacho, que previo al trámite legal correspondiente en el proceso de la referencia, se DECRETE LA ACUMULACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA, dentro del PROCESO EJECUTIVO, cuyo radicado es el 05001-41-89-008-XXXXXXXX, y que su Despacho adelanta en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, residente en el municipio de XXXXXXXXXX, por el cobro de Título Valor, Pagaré No. XXXXXXXXXX, para que se libre nuevo MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO en su contra, conforme a lo dispuesto en lo normado por el Código General del Proceso, con fundamento en los siguientes:

  
I.             HECHOS


PRIMERO: En el año de 2017, fue radicada en su Despacho una Demanda Ejecutiva de Mínima Cuantía en contra del señor XXXXXXXX; demanda impetrada por la señora XXXXXXXXXXXXXXX; proceso ejecutivo que tiene como radicado actual el número 05001-41-89-008-XXXXXXXXX.

SEGUNDO: El proceso del radicado de la referencia que cursa actualmente ante su despacho, Su Señoría, es susceptible de acumulación de demanda según el Art. 463 y 464 del Código General del Proceso.

TERCERO: El señor XXXXXXXXXXXXXX, suscribió título valor Pagaré No. XXXXXX5, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), el 30 de septiembre de 2017.
CUARTO: Como interés mensual se pactó el XXXXX (XXXX) por ciento, el cual fue pagado puntualmente hasta el 30 de diciembre de 2017.
QUINTO: El plazo para el pago total de la obligación se venció el 30 de diciembre de 2017, y como lugar de cumplimiento se pactó la ciudad de Medellín.
SEXTO: En dicho pagaré se acordó que de incumplirse se cobraría un interés moratorio a la tasa máxima legal autorizada por la superintendencia financiera.
SÉPTIMO: Hasta la fecha de presentación de la demanda, el señor XXXXXXXXXXXXXX, no ha efectuado pago alguno por concepto de abono a capital o pago de interés, pese a haber sido requerido para tales efectos.
OCTAVO: De acuerdo al pagaré en mención y de los hechos narrados, se colige que existe una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Obligación que el demandado ha dejado de cumplir.
De acuerdo con los anteriores hechos, me permito formular las siguientes:



II. PRETENSIONES


PRIMERA: Que se decrete la ACUMULACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA en el PROCESO EJECUTIVO SINGULAR que su despacho adelanta en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDA. Por lo anteriormente expuesto, solicito, respetuosamente, que su despacho LIBRE MANDAMIENTO DE PAGO en favor de mi poderdante XXXXXXXXXXXXX y en contra del ejecutado señor XXXXXXXXXXXXXXXX, por las siguientes sumas:
         1. CAPITAL: Por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX0).
         2. INTERESES DE MORA: Liquidados sobre el capital adeudado a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera desde el momento en que el deudor incurrió en mora (31 de diciembre de 2017) y hasta que se efectué el pago total de la acreencia. 

TERCERASe condene en costas y agencia en derecho al demandado.
                                           

III.         PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas por parte de mi representado solicito a su despacho se decreten las siguientes:

  1. Pagaré No. XXXXXXXXX en original.


IV.         FUNDAMENTO DE DERECHO


En derecho me fundamento en los artículos 82, 422 y siguientes, 588 y  599 siguientes del Código General del Proceso, Artículos 619, 620, 621, 622, 651, 668, 670, 673, 709 y siguientes del Código de Comercio.

V.           PROCEDIMIENTO


En proceso se tramitará como una demanda de ACUMULACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA, con fundamento en los artículos 463 Y 464 del Código General del Proceso.



VI.  COMPETENCIA  Y CUANTÍA

Es usted competente, Señor Juez, por la naturaleza del asunto, en virtud del domicilio del demandado y el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y una acumulación de demanda ejecutiva. También es usted competente, Señor Juez, para conocer de esta demanda en razón a ser un proceso de mínima cuantía, puesto que el monto de la pretensión principal es de XXXXXXXXXXXXXXX).

VII. ANEXOS


1. Los documentos relacionados en el capítulo de pruebas.
2. Poder a mi conferido.
3. Solicitud medida cautelar en folio independiente.
4. Copias de esta demanda para el traslado y archivo del juzgado.
5. Dos (02) Cd, con copia de la demanda y medida en medio digital.


VIII.  NOTIFICACIONES


Apoderado: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado: XXXX


Atentamente,







XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C. C. Nro. XXXXXXXXXXX
T. P. Nro. XXXXXXXXXXX del C. S. de la J.

ADRIÁN PINO VARÓN. ESCRITOR-ABOGADO.
LAWYERS COLOMBIA GROUP S.A.S.
ABOGADOS MEDELLÍN
MODELO DEMANDA ACUMULACIÓN


sábado, 6 de julio de 2019

ACUMULACIÓN DE DEMANDA O ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS EN COLOMBIA


¿SABES QUÉ ES UNA ACUMULACIÓN DE DEMANDAS o UNA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS?


El Código General del Proceso, también permite que si deseas demandar el cobro de una obligación por la vía ejecutiva (esto es, por un pagaré, letra de cambio, factura de venta, entre otros), pero ya existen demandas anteriores a la tuya que involucren al demandado, lo hagas por vía de acumulación, es decir, que te hagas parte de dicho proceso como un acreedor más, y así no tengas qué esperar en la larga lista que se pague la obligación primaria, para, con posterioridad, seguir con la demanda tuya. En palabras más claras, es pedirle al Juez, que te dé esa condición de ir paralelo a la demanda inicial del proceso, con todas sus garantías procesales, incluyendo las medidas cautelares adecuadas.

Así las cosas, la ley 1564 del 2012, nos indica lo siguiente:

Artículo 463. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS.

Aun antes de haber sido notificado el mandamiento de pago al ejecutado y hasta antes del auto que fije la primera fecha para remate o la terminación del proceso por cualquier causa, podrán formularse nuevas demandas ejecutivas por el mismo ejecutante o por terceros contra cualquiera de los ejecutados, para que sean acumuladas a la demanda inicial, caso en el cual se observarán las siguientes reglas:

1. La demanda deberá reunir los mismos requisitos de la primera y se le dará el mismo trámite pero si el mandamiento de pago ya hubiere sido notificado al ejecutado, el nuevo mandamiento se notificará por estado.


2. En el nuevo mandamiento ejecutivo se ordenará suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco (5) días siguientes. El emplazamiento se surtirá a costa del acreedor que acumuló la demanda mediante la inclusión de los datos del proceso en un listado que se publicará en la forma establecida en este código.



3. Vencido el término para que comparezcan los acreedores, se adelantará simultáneamente, en cuaderno separado, el trámite de cada demanda, tal como se dispone para la primera; pero si se formulan excepciones se decidirán en una sola sentencia, junto con las propuestas a la primera demanda, si estas no hubieren sido resueltas.



4. Antes de la sentencia o del auto que ordene llevar adelante la ejecución cualquier acreedor podrá solicitar se declare que su crédito goza de determinada causa de preferencia, o se desconozcan otros créditos, mediante escrito en el cual precisará los hechos en que se fundamenta y pedirá las pruebas que estime pertinentes, solicitud que se tramitará como excepción.



5. Cuando fuere el caso, se dictará una sola sentencia que ordene llevar adelante la ejecución respecto de la primera demanda y las acumuladas, y en ella, o en la que decida las excepciones desfavorablemente al ejecutado, se dispondrá:



a) Que con el producto del remate de los bienes embargados se paguen los créditos de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial;



b) Que el ejecutado pague las costas causadas y que se causen en interés general de los acreedores, y las que correspondan a cada demanda en particular, y



c) Que se practique conjuntamente la liquidación de todos los créditos y las costas.



6. En el proceso ejecutivo promovido exclusivamente para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria* sólo podrán acumular demandas otros acreedores con garantía real sobre los mismos bienes.



Artículo 464. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS.


Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/463.htmArtículo 464. Acumulación de procesos ejecutivos

Se podrán acumular varios procesos ejecutivos, si tienen un demandado común, siempre que quien pida la acumulación pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado.

Para la acumulación se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para que pueda acumularse un proceso ejecutivo quirografario a otro en el que se persiga exclusivamente la efectividad de la garantía real, es necesario que lo solicite el ejecutante con garantía real.

2. La acumulación de procesos procede aunque no se haya notificado el mandamiento de pago. No procederá la acumulación si en cualquiera de los procesos ejecutivos hubiere precluido la oportunidad señalada en el inciso 1o del artículo precedente. En la solicitud se indicará esta circunstancia.

3. No son acumulables procesos ejecutivos seguidos ante jueces de distintas especialidades.

4. La solicitud, trámite y en su caso la notificación del mandamiento de pago, se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 149 y 150. El auto que la decrete dispondrá el emplazamiento ordenado en el numeral 2 del artículo 463. De allí en adelante se aplicará en lo pertinente lo estatuido en los numerales 3, 4 y 5 del mismo artículo.

5. Los embargos y secuestros practicados en los procesos acumulados surtirán efectos respecto de todos los acreedores. Los créditos se pagarán de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial.


Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/463.htm


ADRIÁN PINO VARÓN
LAWYERS COLOMBIA GROUP
LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN
ACUMULACIÓN DE DEMANDAS o UNA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS

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