LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA, LEY 1116 DE 2006
A fin de continuar con la información respecto a la Ley de Insolvencia, compartimos esta Cartilla emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superindustria. Esperamos sea de su ayuda para que no tenga dudas sobre este mecanismo de reorganización empresarial. ADRIÁN PINO VARÓN, ABOGADOS.
RED JURIDICA/
CARTILLA NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006
Elaborada
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de
Sociedades WWW.supersociedades.gov.co
PROPÓSITO
Con el fin de
dar a conocer de manera sencilla la ley por medio de la cual se dicta el
régimen de insolvencia en la República de Colombia, se elaboró esta
presentación que contiene los principales cambios e innovaciones para aquellas
empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser
sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa
y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales
se acogieron a este régimen,
así como lo correspondiente
a la liquidación judicial y la adopción del régimen de Insolvencia Transfronteriza.
¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ
SIRVE?
Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen
los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos legales
para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago
todos los bienes del deudor.
Son muchos y
muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer
lugar, los de las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor,
los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los acreedores
que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las
administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los
garantes de la deuda y los proveedores
de bienes y
servicios, así como
las instituciones jurídicas,
comerciales y sociales
que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia.
En general, estos mecanismos no sólo deben compaginar los distintos
intereses de las partes directamente interesadas, sino también conjugar esos
intereses con las consideraciones sociales, políticas y formativas pertinentes
que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de
insolvencia.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
Tiene
por objeto la protección del crédito y
la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de
explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de
reorganización y de liquidación judicial.
¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS?
Como proceso esta destinado a salvar a un deudor,
que puede tratarse
de una empresa, una persona
natural comerciante o un patrimonio autónomo afecto a la realización de
actividades empresariales. El salvamento se realiza a través del acuerdo que
celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas en
la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.
En este orden
de ideas, se utiliza el término “reorganización”
en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad
básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y
reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales,
aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la
empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo
extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de
incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento
de liquidación judicial.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y QUE PROPÓSITO TIENE?
El régimen de
la insolvencia regula el tipo de procedimiento denominado de Liquidación
judicial y prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los
bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta
privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser
posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación
entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto
adjudicándolos a través de providencia judicial.
En nuestro régimen
se permite que se proceda
a la venta de unidades
productivas de la empresa o a la venta
de esta como unidad de explotación económica.
La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica
mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física,
comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial
se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor
reanude operaciones.
¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA?
¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA?
· *Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
*Las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye
a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;
*Las entidades vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;
*Las sociedades de capital público, y las empresas
industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;
· *Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
· *Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
· *Las personas naturales no comerciantes.
· *Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un
régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención
administrativa para administrar o liquidar.
*Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan
como efecto la personificación jurídica,
salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso
de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.
¿ANTE CUÁL AUTORIDAD SE PUEDE SOLICITAR EL INICIO
DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL?
*Sociedades comerciales del sector real
*Empresas unipersonales
*Sucursales de sociedades extranjeras
*Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).
Haciendo uso de la atribución otorgada por la Ley 1116 de 2007, el gobierno
nacional, mediante decreto
No. 2179 del 12 de junio de 2007, delegó en las intendencias regionales
de la Superintendencia de Sociedades atribuciones necesarias para
conocer de estos procesos.
*Personas naturales comerciantes que lo
soliciten
*Los demás casos no excluidos del régimen.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?
* En la
cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus
acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la
Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
*En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.
*Como consecuencia de la
solicitud presentada por el representante extranjero en un proceso de
insolvencia extranjero.
La
solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los
acreedores en el mismo podrá hacerse directamente o a través de abogado.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA INICIAR UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN?
El inicio de
un proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de las
siguientes situaciones:
·
Cesación de pagos.
·
Incapacidad de pago inminente.
ASPECTOS IMPORTANTES
RELACIONADOS CON EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
·
Término para celebrarlo: No superior a 4 meses,
de acuerdo con lo dispuesto
en la providencia de
reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más.
¿QUÉ SUCEDE ANTE LA NO PRESENTACIÓN O NO CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
Si el acuerdo de
reorganización debidamente aprobado no es presentado en el término indicado o
no es confirmado, comenzará a correr de inmediato el término para celebrar el
acuerdo de adjudicación.
Efectos más importantes de la
no confirmación del acuerdo:
1. Disolución de la persona jurídica.
2.
El promotor asume la representación legal
de la empresa, a partir
de su inscripción en el registro mercantil, para que los bienes del deudor
sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación legal.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
*La cesación de
funciones de los órganos de fiscalización de la persona jurídica,
*La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de
cumplimiento diferido o de ejecución instantánea,
no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de
fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad
de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o
ajenas; salvo por aquellos contratos respecto
de los cuales se hubiere
obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.
*La terminación de los
contratos de trabajo,
*La finalización de
pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de
garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.
INVENTARIO DE BIENES, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO
El proyecto lo realiza el liquidador y surte el mismo trámite previsto
para el proceso de reorganización, una vez presentado el inventario, el juez
del concurso ordena el avalúo el cual una vez aprobado determina el precio de
venta de los bienes o su valor de adjudicación en caso de no haber sido
vendidos.
El acuerdo de
adjudicación requiere, además de la aprobación de los acreedores, la
confirmación del juez del concurso, impartida
en audiencia que será celebrada
en los términos y para los fines previstos en la ley para la audiencia de confirmación del
acuerdo de reorganización.
De no
aprobarse el citado acuerdo, el Juez dictará la providencia de adjudicación
dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término anterior.
TERMINACIÓN
1.
Ejecutoriada la providencia de adjudicación de bienes;
2.
Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
El liquidador
o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los
derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo
cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo,
le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en la ley para el acuerdo de reorganización.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS PROCESOS
¿QUIÉN Y CÓMO SE DESIGNA AL PROMOTOR O LIQUIDADOR?
Al iniciar el
proceso de insolvencia, el juez del concurso designará por sorteo público al promotor o liquidador, en calidad de
auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la
Superintendencia de Sociedades.
¿ES POSIBLE OBTENER LA VALIDACIÓN DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL POR EL JUEZ DEL CONCURSO?
Cuando por
fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un
número plural de acreedores que equivalga
a la mayoría que se requiere en la ley para celebrar
un acuerdo de reorganización,
celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de
dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo
extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:
1. Cuenta con los porcentajes
requeridos en la ley.
2. Deja constancia de que las
negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.
3. Otorga los mismos derechos a
todos los acreedores de una misma clase.
4. No incluye cláusulas ilegales
o abusivas, y
5. En términos generales, cumple
con los preceptos legales.
Si como resultado del proceso de validación el juez del Concurso autoriza
el acuerdo, este tendrá los mismos
efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización.
Incumplido el acuerdo de
reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están
establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata
la Ley.
¿EN QUE CONSISTE Y CUÁL ES LA VENTAJA DE LA ADOPCIÓN, MEDIANTE LA NUEVA LEY, DE LA LEY MODELO DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA DE LA CNUDMI?
El proyecto de
ley incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre insolvencia Transfronteriza, de manera que Colombia quede incluida en el
conjunto de países de la comunidad internacional que ya acogieron en su derecho
interno el modelo de la mencionada Comisión, como es el caso de México dentro del ámbito latinoamericano. La ley modelo es un instrumento valioso
para enfrentar la proliferación actual y creciente
de casos de insolvencia Transfronteriza. Su ventaja está reflejada
en el respeto a las diferencias dadas de un derecho procesal interno a otro,
sin intentar unificar el derecho sustantivo de la insolvencia, y al mismo
tiempo en ofrecer soluciones que puedan ser útiles tanto para los acreedores y
empresarios nacionales como para los extranjeros.
¿CUÁNDO EMPIEZA A REGIR LA LEY DE INSOLVENCIA?
¿ESTA LEY SERÁ APLICABLE A LAS ENTIDADES
TERRITORIALES?
No. Las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden
y las universidades estatales del orden
nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir
celebrando acuerdos de reestructuración
de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en el Título
V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas
las modificaciones introducidas a dichas normas con posterioridad a su entrada en vigencia por la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley
550 de 1999. El Ministerio del Interior y de Justicia actuará en ejercicio de
funciones jurisdiccionales para resolver los temas que con anterioridad correspondían a la Superintendencia
de Sociedades referidas al conocimiento y aplicación de los artículos 26 y 37
de la Ley 550 de 1999.
CAMBIOS POSITIVOS CON LA EXPEDICIÓN DE LA NUEVA LEY
*Obligatoriedad de estar al día en los pasivos
fiscales y pensionales para acceder al proceso,
*Los pasivos fiscales (DIAN, entre otros), pierden
algunos privilegios de que gozaban en el nivel de acreencias,
*Cambia el concepto de enfrentamiento dual: deudor v.s.
acreedores. Ahora todos son acreedores (externos e internos) que se conjugan
alrededor de la unidad productiva, y de su salvamento, Temporalidad de la Ley 550 de 1999, legislación actual
con vocación de permanencia: la vigencia de la Ley 550 de 1999 era de cinco años y fue prorrogada por dos años más,
*Su expedición, obedeció a un
momento de coyuntura económica (crisis). La vigencia de la Ley 1116 de 2007 es
indefinida,
*Falta de medidas de protección sobre los bienes: en el caso de la Ley 550 de
1999, durante la negociación del acuerdo había restricciones para la
enajenación de bienes, pero no era posible decretar medidas cautrelares, las cuales sí pueden ser adoptadas en el proceso
de reorganización.
¿QUÉ OTRAS INNOVACIONES IMPORTANTES PREVÉ ESTA LEY?
CNUDMI,
Ob Cit. PG. 38 Los textos de este
aparte han sido redactados con base en el documento Seminario Internacional de
Insolvencia, Insolvencia Transfronteriza y Contratación Pública, 27 al 29 de marzo de 2006, Reforma
al Régimen Concursal
Colombiano, Superintendente de Sociedades, teniendo en cuenta las
modificaciones incorporadas en el testo del proyecto, durante el trámite legislativo.
LEY DE INSOLVENCIA 1116 DE 2006.
ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADOS