jueves, 30 de enero de 2020

LOS MEJORES ABOGADOS DE MEDELLIN

LOS MEJORES ABOGADOS DE MEDELLÍN



Recientemente leí un artículo en un medio impreso que destacaba la labor de los diez mejores abogados de Medellín y su área metropolitana. Y en una región donde hay más abogados que habitantes del común (por decir que tienen otras profesiones u oficios), esto podría ser una noticia de primera plana. No obstante, para los abogados que nos dedicamos al litigio, es una nota entre abrumadora y motivadora. 

Abrumadora porque no sabemos cómo se hizo esta selección, qué factores tuvieron en cuenta, si procesos ganados, cantidad de procesos, clientes, referencias, entre otros. 
Y motivadora, porque nos pone a pensar cómo lograr ingresar a ese séquito de los mejores, en cómo reestructurar o reinventarnos día a día para ser la nueva cara en la próxima publicación.


ABOGADOS EN MEDELLIN Y PEREIRA

Hemos de decir también, que disertamos mucho de tal publicación, por la fina coquetería que son empresas no sólo consolidadas, sino que representan los intereses de grandes compañías, y esto, a todas luces, no hace que sean los mejores; simplemente, tienen buenos contratos, con figuras publicas o compañías que son las que logran ese efecto dominó como para señalar o indicar que son las mejores firmas o abogados de la región.

Pese a ello, nos alegra en cierto modo que se elogie el trabajo de unos, pero sí es necesario aclarar que muchos abogados independientes son mejores como litigantes que aquellos que hacen parte de las grandes firmas. Sólo que a los independientes no parecen tenerlos en cuenta, pues no se mide su conocimiento, sino otros factores, sin lugar a dudas.



LOS MEJORES ABOGADOS DE MEDELLÍN






miércoles, 8 de enero de 2020

EL ACREEDOR QUIROGRAFARIO EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS

EL ACREEDOR QUIROGRAFARIO EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS


El acreedor quirografario es aquel que no tiene una garantía real de pago (prendariahipotecaria) sobre un bien especifico y únicamente posee un título de crédito sobre el deudor, la obligación que surge del deudor en estos casos es de carácter personal, y podrá recaer sobre todo el activo del patrimonio del deudor, ejemplo de ello son los pagarés.

Del mismo modo, crédito quirografario es aquel que no tiene garantías específicas que respalden su recuperación, sino que está garantizado sólo por el patrimonio del deudor. Es decir, el deudor quirografario es quien ha firmado un título valor como respaldo de una obligación, pero no tiene ninguna garantía real de pago, no puede respaldar dicha obligación con un bien específico, sólo con el título valor, sea pagaré o letra de cambio.

Fundamento jurídico de las Letras de cambio:
CGP: artículos 82, 422 y siguientes, 588, 599 y siguientes.
CCcio: artículos 619, 647, 671-708, 884, 886 y siguientes.

Fundamento jurídico de los Pagarés:
CGP: artículos 82, 422 y siguientes, 588, 599 y siguientes.
CCcio: artículos 619, 647, 709, 710, 711, 884, 886.



EXCEPCIONES EN LOS PROCESOS



Las Excepciones, en Colombia, son numerus apertus, es decir, no son taxativas y se permiten proponer toda clase de excepciones. Esto conlleva, por regla general, a que haga tránsito a cosa juzgada y no es posible revisarla en proceso ordinario posterior[1].

Excepciones previas

Estas sirven para atacar las formalidades de la demanda, de modo que se tramite un proceso ejecutivo con irregularidades procedimentales que, de no corregirse oportunamente, constituirán una causal de nulidad o que el proceso termine en sentencia inhibitoria[2]. Se formulan en el término del traslado de la demanda en escrito separado, donde se expresan las razones y hechos en que se fundamentan. Contra el mandamiento de pago sólo opera el recurso de reposición. No se puede proponer la excepción de Compromiso y cláusula compromisoria, porque no es un contrato. Estas excepciones se encuentran detalladas en el CGP, en su artículo 100:

*Falta de jurisdicción o de competencia.
*inexistencia del demandante o demandado.
*Incapacidad o indebida representación del demandante o demandado.
*Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
*No haberse presentado prueba de la calidad en que se demanda.
*Trámite inadecuado de la demanda.
*Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
*No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
*No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
*Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
*Beneficio de exclusión[3].


Excepciones de fondo, mérito o perentorias


Estas buscan el aniquilamiento de la pretensión aducida por el demandante. Contrario a las previas, éstas se formulan conforme a lo que el demandado considere que puede prosperar, como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, mala fe del portador del título, "exceptio non numeratae pecuniae", falsedad ideológica, inexistencia del título valor creado en blanco por omisión de los requisitos mínimos que debe contener, integración abusiva del título en blanco y so consecuencial inoponibilidad de las cláusulas insertas en la carta de instrucción, y, así, en ese orden de ideas, todas las que se le ocurra jurídicamente al demandado.



[1] Evelio Suárez Suárez, Las excepciones en el proceso ejecutivo.
[2] Evelio Suárez Suárez, Las excepciones en el proceso ejecutivo, numeral 5.
[3] Evelio Suárez Suárez, Las excepciones en el proceso ejecutivo, numeral 6, literal k.


ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
ABOGADOS EN COLOMBIA
PROCESOS EJECUTIVOS
APUNTES JURÍDICOS

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