lunes, 23 de noviembre de 2020

CÓMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO COLOMBIA 2021


CÓMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO EN COLOMBIA 2021


Las letras de cambio son un título valor tal como lo señala el Código de Comercio en su artículo 621, que presta mérito ejecutivo. Por tanto es ejecutable una vez vencido el plazo de pago. 

En este video conocerás CÓMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO y lo que significa cada casilla para efectos de que no se produzca una nulidad o una tacha si llegas a usarla en un proceso ejecutivo. FORMATO PARA LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO



REQUISITOS


Por supuesto, como todo título valor, esta debe cumplir una serie de requisitos generales establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora; 
2. La firma del creador del título. 

Respecto al primer requisito, el mismo se entiende cumplido con la sola mención de que se trata de una letra de cambio, pues ésta se asocia a los títulos valores de contenido crediticio[3] y, por lo tanto, el derecho en ella incorporado es el de cobrar una suma de dinero[4]. Frente al segundo requisito, esto es, a la firma del creador del título, este resulta ser un requisito indispensable para el surgimiento de la obligación cambiaria[5]

En ese sentido, la sentencia STC4164 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela el día 2 de abril de 2019, en sus consideraciones, inicia señalando que la letra de cambio es “el instrumento que exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador”[11].

En cuanto a la condición de girado o librado, hay que señalar, como lo hace también la Corte, que en virtud de lo establecido en el artículo 676 de nuestro Código de Comercio[12], la figura de girador y girado pueden confluir en una misma persona, es decir, puede suceder que el girador o librador de una letra de cambio sea el mismo girado, caso en el cual, se tratará entonces de una letra a cargo del mismo girador[13] y, en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 676 en comento, el girador (que a su vez es el girado), quedará obligado como aceptante.

Siguiendo lo recientemente dicho, la Corte en la decisión en comento precisa que “en todos los casos en que la letra de cambio carezca de la firma del acreedor como creador, no es jurídicamente admisible considerar inexistente o afectado de ineficacia el título valor, cuando el deudor ha suscrito el instrumento unicamente como aceptante, porque de conformidad con el precepto antes citado (artículo 676 del Código de Comercio), debe suponerse que hizo las veces de girador, y en ese orden, la imposición de su firma le adscribe las dos calidades: la de aceptante – girado y la de girador – creador”[14].




Si desea profundizar en aspectos como endoso y todas las partes de la letra de cambio, puedes consultar: https://www.gerencie.com/letra-de-cambio.html

Tomado de: https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/los-requisitos-de-la-letra-de-cambio-a-la-luz-de-la-sentencia-stc4164-del-2-de-abril-de-2019/


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CÓMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO EN BLANCO EN COLOMBIA 2021

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