miércoles, 23 de octubre de 2019

EL PROCESO MONITORIO. DR. HERNANDO DURÁN LOAIZA


Una de las particularidades del Código General del Proceso, en comparación con el antiguo Código de Procedimiento Civil, es lo que los civilistas han llamado Proceso Monitorio. Proceso y no procedimiento. Y en palabras del jurista Juan Pablo Correa Delcasso, "Es un proceso especial plenario rápido, que tiende, mediante al inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley". En ese orden de ideas, la Ley 1564 del 2012, en su artículo 419, estableció: "Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo". Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-726 del 24 de septiembre de 2014, al considerar que no se afectan los derechos a la igualdad y el debido proceso.

Pero es el Abogado HERNANDO DURÁN LOAIZA, doctor en Derecho Procesal, quien a través de su obra EL PROCESO MONITORIO CIVIL -Para asuntos monetarios y no monetarios-, libro publicado por la prestigiosa editorial Leyer, nos ilumina el camino sobre las verdades, bondades y el alcance de este proceso que en países como Alemania, Italia, Suiza, Austria, Bélgica, Brasil, Uruguay, Perú, Bolivia, entre otros, ha logrado un gran desarrollo.

En su obra, el doctor Durán, nos traza los antecedentes del Proceso Monitorio a través de las instituciones jurídicas de diversos países europeos y latinoamericanos; nos explica esa simplificación de los procesos por vía ordinaria y la reducción de la cognición y de los términos procesales que caracteriza esta clase de procesos monetarios; así mismo, a lo largo de sus tres partes, como está compuesto el libro: i) Elementos Fundamentales del Proceso Monitorio; ii) Estudio Comparativo; iii) Propuesta Normativa, nos permite ahondar doctrinaria, dogmática y jurisprudencialmente en las variables que trae consigo el Monitorio para ser aplicado en nuestro sistema jurídico.

Su obra, es única, si se quiere plantear así -toda vez que como este proceso es nuevo en nuestra legislación, en la manera de abordar esa clase de situaciones para darle solución a un problema jurídico entre dos o más partes cuando hay obligaciones pero no un soporte documental o título valor o ejecutivo que sirva como prueba-, porque no existe aún literatura en abundancia que aborde este tema con la sapiencia y experiencia que lo hace el doctor Durán, de tal suerte que podamos ir poco a poco implementado o presentando estos procesos ante los juzgados, sin temor alguno -sobre todo cuando el trámite establecido por el Código General del Proceso señala que si el demandado resulta absuelto se impondrá una multa al acreedor del diez (10%) del valor de la deuda-, porque ya contamos con un derrotero, con una propuesta digna de ser estudiada y aplicada por quienes estamos en el fabuloso mundo del litigio; una obra imprescindible en la biblioteca de todo buen abogado.



ADRIÁN PINO VARÓN
ABOGADO-ESCRITOR
EL PROCESO MONITORIO
LAWYERS COLOMBIA GROUP S.A.S.
LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN
APUNTES JURÍDICOS COLOMBIA  

ACTUALIDAD DEL PROCESO MONITORIO

jueves, 10 de octubre de 2019

EL CASO AIDA MERLANO

EL CASO AIDA MERLANO


Como abogados, casi que necesariamente, debemos creer, confiar en las Instituciones del Estado, sobre todo en las decisiones judiciales que se adoptan para impartir justicia. Estemos o no de acuerdo, pues para ello están los recursos de ley.

ABOGADOS PENALISTAS

No obstante, esto mismo no ocurre cuando la Fiscalía, el ente acusador que debe ser garantista de derechos, libertades, del ordenamiento jurídico y un debido proceso de los ciudadanos, sale dando saltos de atletas simple y llanamente para poder suplir el llamado mediático de los medios de comunicación o redes sociales, que imploran por resultados inmediatos como si ellos fueran los jueces o ya estuviéramos ante una condena. En otras palabras, la manipulación es tanta, que casi se diría que sólo cuando los medios exigen, cuando se pronuncian las veinticuatro horas del día pidiendo explicaciones, la Fiscalía, como por arte de magia, y sin importar el ordenamiento jurídico ya aludido, captura a diestra y siniestra aquellas personas que considera han hecho parte de un injusto penal, como es el caso de la hija de Aida Merlano. LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN

Y es que no puedo callar mi indignación ante esta opereta armada por la Fiscalía sólo para tener qué presentar un caso de la noche a la mañana, violentando libertades como si estuviéramos en los tiempos de la Inquisición, del derecho penal agresivo y lesivo, o como dijera el gran jurista IVÁN CANSINO, en una reciente columna, El circo romano

"Estamos regresando a los tiempos del circo romano, donde el público era quien decidía si el emperador dejaba el dedo arriba o lo bajaba para decretar la muerte de una persona. Aquí está haciendo carrera, en la mayoría de los fiscales y en alguno pocos jueces, la misma suerte: de acuerdo con lo que digan los medios de comunicación o las redes sociales (que, además, son pocos doctas en materia penal y menos en las garantías ciudadanas) se culpa o se indulta a las personas involucradas en un delito".

Y es que no puede ser de otra manera, o al menos así interpretarlo, que en este caso la Fiscalía se fue con todo su aparato punitivo sólo para capturar a una joven, hija de la congresista, como medio de presión para despertar quizás más terror en esa mujer que huía de la justicia en un escape digno de película. Y es que se habla de que la Fiscalía montó un operativo, con fiscales e investigadores salidos, quizás del fondo de un sombrero de mago porque por experiencia sé que para otros casos no hay fiscales y menos investigadores para abordar la descomunal carga de expedientes que reposan sobre sus escritorios (tengo casos que llevan cuatro años y el fiscal encargado de adelantar todas las acciones penales, ni siquiera ha podido imputar). CASO AIDA MERLANO

Por eso es preocupante que para unos casos la Fiscalía General de la Nación, una Institución que debe velar por impartir justicia en cuanto a adelantar con igual rigor su poder investigativo y acusador, no lo haga con ese sentido de justicia, igualdad, proporcionalidad, imparcialidad, equidad, y todos los epítetos que queramos escribir, como si importaran más unos delitos que otros, o la consabida presión mediática de los medios de comunicación.

Y como dice en su artículo el doctor Cansino "la fuga de la exsenadora Merlano es una vergüenza para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, pero la captura de su hija es una verguenza para la Fiscalía General de la Nación, para el estado de derecho y la democracia".  Preocupante y reprochable desde todo punto de vista volver al Circo Romano, a esas acciones de persecución como si se tratara de la escena de una película de Hollywood, donde no importa quién caiga o sobreviva.

Este capítulo de la historia jurídica nuestra, pasará a la historia no tanto por el escape de Aida Merlano, sino por los ribetes quijotescos con los que actuó la Fiscalía en la captura de su hija que, por cierto, fue dejada en libertad por una Juez de Bogotá, no sin antes reprocharle sobremanera a la Fiscalía por los excesos en todo el proceso de captura, en todo el despliegue mediático utilizado para presentarla como un trofeo de caza.

ADRIÁN PINO VARÓN (ABOGADO-ESCRITOR)
APUNTES JURÍDICOS COLOMBIA
LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN

IMAGEN TOMADA DE:

miércoles, 2 de octubre de 2019

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS A LA LUZ DE LA LEY PENAL

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS


La libertad por vencimiento de términos es una noticia que hemos venido escuchando en los medios locales y nacionales. Y de alguna manera, para unos y otros, sean o no juristas, crea zozobra o una voz de alarma. Sin embargo, esta medida que ampara el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, es uno de los tantos derechos o beneficios que puede lograr la persona que ha sido acusada de violentar la ley penal colombiana. Y esto, simplemente, porque toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones, y más cuando estas dilaciones o postergaciones procesales se le atribuyen a la responsabilidad del Estado, es decir, cuando la persona acusada, que tiene medida de aseguramiento, ve cómo pasan los días y su juicio nunca llega, no se le resuelve su situación jurídica, no se le dice si es culpable o inocente. LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.





Veamos lo que dice la norma:


Código de Procedimiento Penal
Artículo 317. Causales de libertad



"Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:



1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.



2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.



3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

PARÁGRAFO 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.

Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317". LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.


Ahora bien, debe entenderse que el plazo para conceder la libertad por vencimiento de términos se cuenta desde la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y no desde la audiencia en la que esta se formule. Es decir, la causal de libertad contenida en esta norma solo tiene lugar si el plazo de 120 días (numeral 5) entre la acusación y el juzgamiento se cuenta a partir de la presentación del citado escrito y no desde la audiencia de acusación. 
Sin embargo, vale aclarar que la persona puesta en libertad en virtud de este artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, sigue vinculada al proceso, y tarde o temprano será llevada a juicio. También es menester decir que esto se puede impedir, esta aplicación de la ley a que nos referimos, si la Fiscalía que lleva el caso solicita Audiencia para prorrogar la medida preventiva de libertad.

ADRIÁN PINO VARÓN
ESCRITOR - ABOGADO
APUNTES JURÍDICOS COLOMBIA
INSTANCIA JURÍDICA ABOGADOS
ABOGADOS MEDELLÍN



https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/por-que-queda-la-gente-libre-por-vencimiento-de-terminos-403644 

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