jueves, 22 de octubre de 2026

Cuando el engaño sentimental se convierte en delito

Cuando el engaño sentimental se convierte en delito: el abordaje investigativo y legal de las estafas amorosas en Colombia

El plano afectivo y el ámbito patrimonial suelen cruzarse en las relaciones de pareja de formas complejas. Sin embargo, cuando el afecto, las promesas de un futuro en común o las simulaciones de convivencia se convierten en un velo calculado para despojar a una persona de sus recursos económicos, la situación trasciende la amargura de una ruptura sentimental e ingresa al terreno de la responsabilidad penal y civil. En Colombia, aunque el Código Penal no contemple un tipo penal denominado de forma autónoma como estafa amorosa, la legislación y la jurisprudencia han establecido claramente que sí es perfectamente posible estar frente a un delito de estafa bajo el artículo 246 de la ley penal cuando las promesas afectivas son utilizadas como un engaño preconcebido para lesionar el patrimonio de la víctima.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una doctrina determinante en decisiones como las sentencias SP12833-2017 y SP4316-2019 al estudiar escenarios donde los lazos de confianza fueron instrumentalizados para defraudar. El alto tribunal ha precisado que la manipulación deliberada del afecto para orquestar una puesta en escena —tales como falsos embarazos, simulaciones de inversiones o trámites migratorios inexistentes— reúne los elementos constitutivos de la estafa. Asimismo, la Corte ha desestimado que estos engaños puedan archivarse bajo la teoría del deber de autoprotección de la víctima, reconociendo que quien aprovecha una relación sentimental busca relajar intencionalmente las defensas ordinarias de su pareja para consumar la apropiación ilícita.

No obstante, los tribunales coinciden en que no toda frustración amorosa o suma entregada durante un noviazgo constituye una estafa. El ordenamiento jurídico no sanciona el desamor ni el fin de un compromiso afectivo. Del mismo modo, en materia civil, el artículo 112 del Código Civil permite solicitar la restitución de bienes supeditados a la celebración de un matrimonio no concretado, a diferencia de los regalos otorgados de manera espontánea por afecto, los cuales no son restituibles por la sola ruptura. Por esta razón, la jurisprudencia destaca que cada caso es absolutamente particular y requiere un examen detallado del dolo antecedente, las transferencias realizadas y la conducta de las partes para determinar si existió una puesta en escena fraudulenta o un simple desacuerdo personal.

Sin embargo, el esclarecimiento técnico de los hechos debe ir siempre de la mano del derecho. En todo caso de sospecha o evidencia de un fraude de esta naturaleza, resulta indispensable buscar la asesoría técnica de un abogado penalista experto. Es el profesional en derecho penal quien debe estructurar la estrategia jurídica, evaluar los elementos probatorios aportados por la investigación de campo e interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación para perseguir la restitución de los derechos de la víctima. La combinación entre una investigación probatoria rigurosa como la que ejecuta Asesores IP y la representación legal de un penalista constituye la vía idónea para abordar con firmeza estos complejos escenarios patrimoniales y emocionales.

Los fallos antes relacionados se pueden analizar de la siguiente manera:

Ambas providencias fueron emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y abordan la configuración dogmática del delito de estafa (artículo 246 del Código Penal), particularmente en escenarios donde median relaciones de confianza o afectivas.

1. Sentencia SP12833-2017

  • Radicado: 43034
  • Fecha: 23 de agosto de 2017
  • Magistrado Ponente: José Francisco Acuña Vizcaya
  • Tema central: Tipicidad del delito de estafa y la idoneidad del engaño en relaciones de confianza/afectivas.
  • Síntesis del caso:
    • El proceso versó sobre una mujer que mantuvo una relación sentimental con un ciudadano residente en el exterior, haciéndole creer falsamente que había quedado en embarazo y que la menor nacida era hija suya.
    • Con base en dicha simulación, indujo en error a la víctima, quien le transfirió sumas periódicas de dinero destinadas a la supuesta manutención y crianza.
  • Criterio jurídico fijado:
    • La Corte analizó el límite entre los meros incumplimientos o desengaños del ámbito privado/civil y la relevancia penal del fraude.
    • Precisó que la manipulación deliberada de un vínculo afectivo o de confianza para crear una puesta en escena (mise en scène) falsa con capacidad suficiente para inducir y mantener en error a la víctima, obteniendo un provecho ilícito con perjuicio patrimonial ajeno, reúne los elementos objetivos y subjetivos de la estafa.

2. Sentencia SP4316-2019

  • Radicado: 53119
  • Fecha: 9 de octubre de 2019 (Acta 263)
  • Magistrado Ponente: Jaime Humberto Moreno Acero
  • Tema central: Delito de estafa agravada, el deber de autoprotección de la víctima y el abuso de confianza.
  • Síntesis del caso:
    • Se analizó la responsabilidad de una procesada que, instrumentalizando la relación de cercanía y confianza construida con la víctima y su entorno familiar, logró la entrega voluntaria de dineros y bienes patrimoniales bajo promesas y justificaciones mendaces.
  • Criterio jurídico fijado:
    • La Sala reiteró la línea sobre la idoneidad del artificio o engaño, señalando que la evaluación del error no puede desestimarse automáticamente bajo la teoría de la "autopuesta en peligro" o el deber de autoprotección cuando el agente se vale premeditadamente de una relación de confianza legítima que relaja las barreras ordinarias de precaución de la víctima.
    • La confianza depositada no exonera de tipicidad la conducta del defraudador cuando este orquesta ardides diseñados precisamente para eludir la suspicacia de la contraparte.

Ambas decisiones forman parte de la línea jurisprudencial de la Sala Penal que delimita el dolo antecedente frente al dolo subsecuente en negocios jurídicos y transacciones patrimoniales, así como los límites entre el ilícito civil y la estafa agravada en contextos de cercanía personal.

martes, 6 de octubre de 2026

Marco legal y regulación de la Investigación Privada en Colombia


Hoy quiero abordar una actividad profesional sobre la que todavía existe mucha confusión en Colombia: la investigación privada. Comencemos por una precisión fundamental: la investigación privada es una actividad legítima. Sin embargo, su legitimidad no significa que exista actualmente un estatuto único que la regule ni una licencia estatal general denominada «licencia de detective». 

La investigación privada encuentra su fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano y, particularmente, en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Comercio. Desde la Constitución, el artículo 29 reconoce el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de presentar y controvertir pruebas. Esta garantía adquiere especial importancia en el sistema penal acusatorio. 

A su vez, la Ley 906 de 2004 reconoce el principio de libertad probatoria. Su artículo 373 establece que los hechos y circunstancias relevantes para la solución de un proceso pueden demostrarse mediante cualquier medio de prueba, siempre que sea lícito y legal. Esto permite comprender la verdadera dimensión de la investigación privada dentro de un proceso penal. La Ley 906 de 2004 garantiza el derecho de defensa y la igualdad de armas y faculta expresamente al procesado y a sus abogados para buscar, identificar, recolectar y empacar elementos materiales probatorios y evidencia física. En ese contexto aparece una función particularmente importante: la investigación defensiva. El investigador privado puede convertirse entonces en un auxiliar técnico fundamental para la defensa, colaborando en la búsqueda, identificación, recolección y documentación de elementos que contribuyan a la construcción de una teoría del caso. Por eso, no estamos hablando necesariamente de una actividad clandestina, informal o carente de fundamento jurídico. Estamos hablando de una actividad profesional que puede prestar un servicio técnico especializado dentro del marco permitido por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando su finalidad es contribuir al ejercicio legítimo del derecho de defensa.

Ahora bien, aquí aparece una de las mayores fuentes de confusión: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Es necesario distinguir claramente las actividades de vigilancia y seguridad privada de la investigación privada. El Decreto 356 de 1994 delimita el ámbito de actuación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hacia actividades propias de la vigilancia y seguridad privada, entre ellas la vigilancia física armada, los servicios de escolta y el transporte de valores. La investigación privada, entendida como actividad de investigación probatoria, no constituye por sí misma un servicio de vigilancia privada. Por esa razón, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no es el organismo encargado de controlar la investigación privada ni expide una licencia general para ejercer como investigador privado. También es importante aclarar otra confusión. La Superintendencia puede expedir credenciales relacionadas con determinadas actividades dentro del sector de la seguridad privada. Entre ellas se encuentran las correspondientes al Investigador en Seguridad Privada y las de Asesor y Consultor en Seguridad Privada. Pero esas credenciales tienen una finalidad concreta dentro del ámbito de la seguridad privada: están relacionadas con el análisis preventivo de riesgos, el estudio de incidentes o fallas de seguridad y otras funciones propias de ese sector. Por tanto, no pueden confundirse con una credencial estatal que habilite o autorice el ejercicio general de la investigación privada o de la investigación probatoria. Esta distinción es esencial porque una cosa es investigar para prevenir riesgos dentro de una organización o prestar servicios de seguridad privada, y otra diferente es desarrollar una investigación privada orientada, por ejemplo, a la búsqueda y obtención lícita de información o elementos que puedan resultar relevantes para una investigación o para el ejercicio del derecho de defensa. 

Entonces, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esta actividad? Esta se ubica dentro del concepto de profesión liberal y de servicio técnico especializado, con fundamento en el Código de Comercio. Esto significa que su ejercicio formal se desarrolla mediante las estructuras jurídicas y comerciales correspondientes. Ello comprende la constitución legal de una sociedad mercantil bajo la figura de una S.A.S., su inscripción en la Cámara de Comercio y la obtención del NIT ante la DIAN, elementos que permiten desarrollar la actividad dentro de un marco de responsabilidad jurídica y transparencia fiscal. Y aquí encontramos otro aspecto importante: la legalidad de una actividad profesional no depende necesariamente de que exista una tarjeta profesional o una licencia administrativa específica, cuando el ordenamiento jurídico no ha establecido ese requisito. En consecuencia, no debe confundirse la ausencia de una regulación especial o de una licencia denominada «detective privado» con la prohibición de la actividad. Son conceptos jurídicamente diferentes. Una actividad puede ser lícita y, al mismo tiempo, carecer de una regulación especial que establezca una licencia específica para ejercerla. La investigación privada se encuentra precisamente en ese escenario: existe un fundamento jurídico para su ejercicio, pero no existe un estatuto único que haya creado una licencia general de investigador privado ni una autoridad administrativa específica encargada de expedirla. 

Por supuesto, que la actividad sea legítima no significa que cualquier actuación del investigador sea automáticamente válida. La investigación debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. La obtención de información, la recolección de elementos materiales probatorios y cualquier actividad destinada a incorporarse a un proceso deben respetar las garantías jurídicas y los parámetros de licitud probatoria. En otras palabras: la legalidad de la profesión no convierte en legales todos los medios utilizados para investigar. Precisamente por eso resulta tan importante la formación técnica y la experiencia de quienes desarrollan esta labor. 

Por tal razón se destaca la importancia de la pericia técnica. Es así como pueden estar integrados por personas con experiencia previa en la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, el antiguo DAS o la Fiscalía General de la Nación. Esa experiencia puede aportar conocimientos especializados en criminalística, manejo de cadena de custodia y técnicas de campo, conocimientos que resultan relevantes cuando la finalidad es respaldar técnicamente elementos destinados a una eventual utilización judicial. Pero debemos mantener siempre una distinción fundamental: tener experiencia previa en una institución estatal no convierte automáticamente a una persona en funcionario público ni le confiere facultades de policía judicial por el solo hecho de haber pertenecido a ella. Lo que aporta esa experiencia es conocimiento técnico y profesional. 

En conclusión, la investigación privada en Colombia puede desarrollarse legítimamente como una actividad profesional liberal y como un servicio técnico especializado. Su fundamento no proviene de una supuesta licencia de detective expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, porque tal licencia general no existe. Tampoco debe confundirse la credencial de Investigador en Seguridad Privada con una autorización para ejercer investigación privada o investigación probatoria. Su legitimidad encuentra sustento, entre otros elementos, en el derecho de defensa, la igualdad de armas y la libertad probatoria reconocidos por el ordenamiento jurídico, particularmente en el marco del sistema penal acusatorio. 

La verdadera discusión, entonces, no debería ser si investigar privadamente está permitido cuando el ordenamiento no lo prohíbe y existen fundamentos jurídicos para su ejercicio. La discusión correcta debe centrarse en algo mucho más importante: cómo ejercer esa actividad profesional dentro de la ley, respetando los derechos fundamentales, obteniendo la información por medios lícitos y garantizando que los elementos obtenidos puedan conservar su valor y utilidad dentro de un eventual escenario judicial. Porque en materia de investigación privada hay una diferencia que no podemos perder de vista: la ausencia de una licencia específica no equivale a la ausencia de legalidad; y la legalidad de la actividad tampoco autoriza a desconocer los límites de la ley. Ese es, precisamente, el punto de equilibrio entre libertad profesional, investigación privada y Estado de derecho.


jueves, 19 de octubre de 2023

CINCO CONSEJOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO

 

CINCO CONSEJOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO



Como abogado, hay ciertas cosas que puedes hacer para mejorar tu práctica y tener éxito en tu carrera. Aquí te dejamos cinco consejos útiles:

  1. Conoce a tus clientes: Tómate el tiempo para conocer a tus clientes y entender sus necesidades y objetivos. Escucha atentamente lo que tienen que decir y haz preguntas para obtener una comprensión completa de su situación.
  2. Mantente actualizado: El derecho está en constante evolución, por lo que es importante mantenerte actualizado sobre las últimas leyes y regulaciones. Lee publicaciones especializadas, asiste a conferencias y seminarios y mantén una red de contactos profesionales.
  3. Sé honesto y transparente: La honestidad y la transparencia son fundamentales para ganarte la confianza de tus clientes y mantener una buena reputación. Sé claro sobre tus tarifas y costos desde el principio y asegúrate de informar a tus clientes sobre cualquier cambio en el proceso.
  4. Desarrolla habilidades de comunicación efectiva: La comunicación efectiva es crucial en la práctica legal. Aprende a comunicarte con tus clientes, colegas y jueces de manera clara y concisa. También es importante escuchar activamente y ser empático con las necesidades de los demás.
  5. Cuida tu bienestar: La práctica legal puede ser estresante y agotadora, por lo que es importante cuidar tu bienestar físico y emocional. Toma descansos regulares, haz ejercicio, mantén una dieta saludable y busca apoyo cuando lo necesites. Una mente y cuerpo sanos te permitirán ser más efectivo en tu trabajo.

#AbogadosPenalistasEnPereira
#AdriánPinoVarónAbogadoPenalista

miércoles, 18 de mayo de 2022

De vuelta a la presencialidad cavernícola


La jurisdicción penal de nuevo a puerta cerrada.

La reciente decisión de la Plenaria de la Cámara de Representantes sobre volver a la presencialidad respecto a los procesos penales y dejar en la virtualidad las demás ramas del derecho, ha dejado un sinsabor amargo entre los abogados penalistas, fiscales, jueces y, sobre todo, las víctimas.


Y es que esto no es solo un capricho de unos y otros, es un retroceso al desarrollo de las tecnologías aplicadas al derecho, en este caso a favor de la jurisdicción penal. No solo por la celeridad con que se podían llevar a cabo las audiencias desde la virtualidad, sino porque no le generaba costos de traslado de un lugar a otro a las partes y las víctimas podían asistir desde su casa u oficina sin necesidad de verle la cara en una sala de audiencia, a su victimario.


Todo esto no lo pudo vislumbrar la Cámara de Representantes, y en diálogos con La W, el reconocido abogado Francisco Bernate, manifestó que es "un retroceso histórico".


Por supuesto que me sumo a esta postura de quienes deben tomar o adoptar estas decisiones trascendentales para un país inundado de problemas sociales y de inseguridad, pero ante el escenario aprobado  toca acatar y esperar que la congestión de la jurisdicción penal no se vuelva una interminable fila que contradiga los postulados de reparación, justicia y verdad.


Adrián Pino Varón, abogado.


sábado, 14 de mayo de 2022

El derecho al debido proceso también se vulnera cuando no se entrega copia digital del expediente judicial.

El derecho al debido proceso también se vulnera cuando no se entrega copia digital del expediente judicial

Cabe recordar que el derecho al debido proceso es protegido por la Constitución Política de Colombia y en caso de su vulneración, es posible presentar una tutela para su protección.


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una persona condenada que le solicitó una copia íntegra y digital del expediente judicial de su proceso al juzgado de ejecución de penas, quien vigila el cumplimiento de su condena.

En este análisis, el alto tribunal resaltó la obligación del juez y del jefe del centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de atender y resolver de manera conjunta y acorde a las competencias, la solicitud del condenado.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia encontró que, si el demandante, a través de una tutela pidió al juzgado una copia digital de su proceso, era obligación del juez, titular del despacho, asegurarse que esos documentos se enviaran al interesado.

Por lo tanto, no es suficiente que el despacho haya remitido la petición al centro de servicios administrativos, ya que debió hacerle seguimiento para conocer si se atendió la solicitud en debida forma y con prontitud.

En ese sentido, el derecho fundamental al debido proceso le fue vulnerado al tutelante dado que su petición no fue resuelta de forma completa.

Pues esta vulneración se dio por parte del juez y, a su vez, por el jefe del centro de servicios debido a que cada uno tenía la obligación de resolver la petición.

Por lo tanto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal en la que se protegieron los derechos fundamentales del demandante a través de la sentencia N° STP-33492022 (122324) del 17 de marzo de 2022.


Tomado de: Zaida Liliana Piñeros Hernández.

https://www.wradio.com.co/2022/04/09/el-derecho-al-debido-proceso-tambien-se-vulnera-cuando-no-se-entrega-copia-digital-del-expediente-judicial/

Compensación por perjuicios causados en procesos ejecutivos

Compensación por perjuicios causados en procesos ejecutivos.


La Corte Suprema de Justicia señaló que en los procesos ejecutivos sí es posible solicitar una compensación por los perjuicios causados cuando alguien incumple sus obligaciones en una promesa de venta de un inmueble, es decir, cuando no entrega el bien comprado ni las escrituras. 

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Civil se dio al revisar una tutela presentada por un ciudadano que en el 2015 suscribió con una constructora una promesa de compraventa de un apartamento en un conjunto residencial, en la que se pactó que casi un año después se suscribiría la escritura pública de compraventa y se le entregaría el apartamento. 

Sin embargo, cuando llegó la fecha convenida la constructora no cumplió con esos compromisos, a pesar de que el comprador ya había pagado el dinero requerido. Sin embargo, esa orden de pago fue negada por jueces en decisiones de primera y segunda instancia. 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el proceso de ejecución por perjuicios, el cual está consagrado en el artículo 428 del Código General del Proceso, no impide que se use ese mecanismo para pedir que un tercero pague por haber incumplido en su deber de entregar un inmueble y sus escrituras. Ese artículo, por el contrario, permite que un acreedor pueda exigir, a través de un proceso ejecutivo, que se le pague una compensación en dinero por los perjuicios que le ocasionaron y es por esto que el ciudadano que presentó la tutela sí podía acudir a esta vía. 

Así, la Sala recordó que un acreedor puede reclamar la ejecución por perjuicios cuando: 

  1. No se le entregó una especie mueble o de bienes de género diferentes al dinero. 
  2. Por la ejecución de un hecho sobre el que existía el compromiso de no realizarlo. 
  3. Por la no ejecución de un hecho, es decir, incumplir la obligación de hacer algo. 

En el tercero de estos casos, el de la obligación de hacer algo, la Sala de Casación Civil precisó que el legislador no incluyó ningún tipo de limitación o restricción y, por el contrario, dejó abierta la posibilidad de que un acreedor reclame los perjuicios. Este sería el caso, por ejemplo, del incumplimiento de la obligación de entregar un inmueble y de suscribir un documento. 

Requisitos para que proceda.

Finalmente, la Sala de Casación Civil recordó que para que esa ejecución por perjuicios compensatorios sea viable se deben cumplir tres requisitos: 

  1. La existencia de una de las tres obligaciones señaladas anteriormente. 
  2. El incumplimiento de una de esas obligaciones. 
  3. La estimación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, los cuales deben ser estimados por el demandante (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

Revelan lista de empresas y personas que estarían tumbando en Colombia: captan dinero.

 

Revelan lista de empresas y personas que estarían tumbando en Colombia: captan dinero.



La dio a conocer la Superintendencia Financiera, que alerta a ciudadanos por los inconvenientes que tienen estas marcas y personas naturales.


Los nombres de esas empresas y personas se conocen, entre otras cosas, porque ya tienen una orden de suspensión de actividades por captación ilegal de dinero en Colombia, una práctica que sigue vigente y que ha dejado en la ruina a decenas de personas porque buscan dinero fácil.

El modus operandi de estas organizaciones generalmente es a través de Internet y la misma Superintendencia Financiera ha lanzado alertas para que los ciudadanos no caigan en estas redes que, por lo general, prometen duplicar y hasta triplicar el dinero invertido en supuestos fondos que no están regulados por esa entidad.

Un caso reciente se deriva de la decisión que tomó ese ente regulador con David Alejandro Meza Rivaldo, a quien ordenó suspender sus operaciones de captación o recaudo y la devolución del dinero a sus clientes. Según detalla la Superfinanciera, citada por el diario La República, este sujeto alcanzó a recibir más de 125 millones de pesos proveniente del ahorro de 23 personas.


Superfinanciera: empresas que hacen captación ilegal de dinero.


El ente regulador tiene puesta la lupa en varios nombres, a quienes ya les ha aplicado diferentes medidas. La principal es la suspensión de actividades.

La lista completa de estas marcas y personas naturales está así:

  1. David Alejandro Meza Rivaldo
  2. Aletheia Education S.A.S.
  3. Karina Paola Púa González
  4. Erik Manuel Trespalacio Herrera
  5. Wolf Trade Investment S.A.S.
  6. María Camila Morales Gaviria
  7. Andryun Raúl Ríos Góez
  8. Real Business S.A.S.
  9. Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores S.A.S.
  10. Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Remates y Cesiones S.A.S.

La misma entidad les recordó a los ciudadanos que no deben caer en ofrecimientos de préstamos con empresas y marcas que no cumplen con los requisitos de ley. Además, les pide tomarse el trabajo de revisar si están vigiladas por la Superfinanciera y sospeche de préstamos que ofrecen ganar dinero fácil.


Tomado de: https://www.pulzo.com/economia/superfinanciera-revela-lista-personas-empresas-captadoras-dinero-PP1396662


Cuando el engaño sentimental se convierte en delito

Cuando el engaño sentimental se convierte en delito: el abordaje investigativo y legal de las estafas amorosas en Colombia El plano afecti...