Hoy quiero abordar una actividad profesional sobre la que todavía existe mucha confusión en Colombia: la investigación privada. Comencemos por una precisión fundamental: la investigación privada es una actividad legítima. Sin embargo, su legitimidad no significa que exista actualmente un estatuto único que la regule ni una licencia estatal general denominada «licencia de detective».
La investigación privada encuentra su fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano y, particularmente, en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Comercio. Desde la Constitución, el artículo 29 reconoce el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de presentar y controvertir pruebas. Esta garantía adquiere especial importancia en el sistema penal acusatorio.
A su vez, la Ley 906 de 2004 reconoce el principio de libertad probatoria. Su artículo 373 establece que los hechos y circunstancias relevantes para la solución de un proceso pueden demostrarse mediante cualquier medio de prueba, siempre que sea lícito y legal. Esto permite comprender la verdadera dimensión de la investigación privada dentro de un proceso penal. La Ley 906 de 2004 garantiza el derecho de defensa y la igualdad de armas y faculta expresamente al procesado y a sus abogados para buscar, identificar, recolectar y empacar elementos materiales probatorios y evidencia física. En ese contexto aparece una función particularmente importante: la investigación defensiva. El investigador privado puede convertirse entonces en un auxiliar técnico fundamental para la defensa, colaborando en la búsqueda, identificación, recolección y documentación de elementos que contribuyan a la construcción de una teoría del caso. Por eso, no estamos hablando necesariamente de una actividad clandestina, informal o carente de fundamento jurídico. Estamos hablando de una actividad profesional que puede prestar un servicio técnico especializado dentro del marco permitido por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando su finalidad es contribuir al ejercicio legítimo del derecho de defensa.
Ahora bien, aquí aparece una de las mayores fuentes de confusión: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Es necesario distinguir claramente las actividades de vigilancia y seguridad privada de la investigación privada. El Decreto 356 de 1994 delimita el ámbito de actuación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hacia actividades propias de la vigilancia y seguridad privada, entre ellas la vigilancia física armada, los servicios de escolta y el transporte de valores. La investigación privada, entendida como actividad de investigación probatoria, no constituye por sí misma un servicio de vigilancia privada. Por esa razón, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no es el organismo encargado de controlar la investigación privada ni expide una licencia general para ejercer como investigador privado. También es importante aclarar otra confusión. La Superintendencia puede expedir credenciales relacionadas con determinadas actividades dentro del sector de la seguridad privada. Entre ellas se encuentran las correspondientes al Investigador en Seguridad Privada y las de Asesor y Consultor en Seguridad Privada. Pero esas credenciales tienen una finalidad concreta dentro del ámbito de la seguridad privada: están relacionadas con el análisis preventivo de riesgos, el estudio de incidentes o fallas de seguridad y otras funciones propias de ese sector. Por tanto, no pueden confundirse con una credencial estatal que habilite o autorice el ejercicio general de la investigación privada o de la investigación probatoria. Esta distinción es esencial porque una cosa es investigar para prevenir riesgos dentro de una organización o prestar servicios de seguridad privada, y otra diferente es desarrollar una investigación privada orientada, por ejemplo, a la búsqueda y obtención lícita de información o elementos que puedan resultar relevantes para una investigación o para el ejercicio del derecho de defensa.
Entonces, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esta actividad? Esta se ubica dentro del concepto de profesión liberal y de servicio técnico especializado, con fundamento en el Código de Comercio. Esto significa que su ejercicio formal se desarrolla mediante las estructuras jurídicas y comerciales correspondientes. Ello comprende la constitución legal de una sociedad mercantil bajo la figura de una S.A.S., su inscripción en la Cámara de Comercio y la obtención del NIT ante la DIAN, elementos que permiten desarrollar la actividad dentro de un marco de responsabilidad jurídica y transparencia fiscal. Y aquí encontramos otro aspecto importante: la legalidad de una actividad profesional no depende necesariamente de que exista una tarjeta profesional o una licencia administrativa específica, cuando el ordenamiento jurídico no ha establecido ese requisito. En consecuencia, no debe confundirse la ausencia de una regulación especial o de una licencia denominada «detective privado» con la prohibición de la actividad. Son conceptos jurídicamente diferentes. Una actividad puede ser lícita y, al mismo tiempo, carecer de una regulación especial que establezca una licencia específica para ejercerla. La investigación privada se encuentra precisamente en ese escenario: existe un fundamento jurídico para su ejercicio, pero no existe un estatuto único que haya creado una licencia general de investigador privado ni una autoridad administrativa específica encargada de expedirla.
Por supuesto, que la actividad sea legítima no significa que cualquier actuación del investigador sea automáticamente válida. La investigación debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. La obtención de información, la recolección de elementos materiales probatorios y cualquier actividad destinada a incorporarse a un proceso deben respetar las garantías jurídicas y los parámetros de licitud probatoria. En otras palabras: la legalidad de la profesión no convierte en legales todos los medios utilizados para investigar. Precisamente por eso resulta tan importante la formación técnica y la experiencia de quienes desarrollan esta labor.
Por tal razón se destaca la importancia de la pericia técnica. Es así como pueden estar integrados por personas con experiencia previa en la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, el antiguo DAS o la Fiscalía General de la Nación. Esa experiencia puede aportar conocimientos especializados en criminalística, manejo de cadena de custodia y técnicas de campo, conocimientos que resultan relevantes cuando la finalidad es respaldar técnicamente elementos destinados a una eventual utilización judicial. Pero debemos mantener siempre una distinción fundamental: tener experiencia previa en una institución estatal no convierte automáticamente a una persona en funcionario público ni le confiere facultades de policía judicial por el solo hecho de haber pertenecido a ella. Lo que aporta esa experiencia es conocimiento técnico y profesional.
En conclusión, la investigación privada en Colombia puede desarrollarse legítimamente como una actividad profesional liberal y como un servicio técnico especializado. Su fundamento no proviene de una supuesta licencia de detective expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, porque tal licencia general no existe. Tampoco debe confundirse la credencial de Investigador en Seguridad Privada con una autorización para ejercer investigación privada o investigación probatoria. Su legitimidad encuentra sustento, entre otros elementos, en el derecho de defensa, la igualdad de armas y la libertad probatoria reconocidos por el ordenamiento jurídico, particularmente en el marco del sistema penal acusatorio.
La verdadera discusión, entonces, no debería ser si investigar
privadamente está permitido cuando el ordenamiento no lo prohíbe y existen
fundamentos jurídicos para su ejercicio. La discusión correcta debe centrarse
en algo mucho más importante: cómo ejercer esa actividad profesional dentro de
la ley, respetando los derechos fundamentales, obteniendo la información por
medios lícitos y garantizando que los elementos obtenidos puedan conservar su
valor y utilidad dentro de un eventual escenario judicial. Porque en materia de
investigación privada hay una diferencia que no podemos perder de vista: la
ausencia de una licencia específica no equivale a la ausencia de legalidad; y
la legalidad de la actividad tampoco autoriza a desconocer los límites de la
ley. Ese es, precisamente, el punto de equilibrio entre libertad
profesional, investigación privada y Estado de derecho.
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