DECRETO DE MINDEFENSA LIMITARÁ USO Y PORTE DE ARMAS TRAUMÁTICAS Y DE FOGUEO.
El borrador del Decreto fue hecho por el Ministerio de Defensa, entidad que aseguró que las armas son usadas para hechos delictivos.
El “Proyecto de decreto por el cual se clasifica y reglamenta el porte de un arma y se dictan otras disposiciones”, ya fue presentado por el Ministerio de Defensa, cartera liderara por Diego Molano, quien explicó las razones para expedir esta normativa.
El MinDefensa agregó que la delincuencia común ha hecho uso de estas armas ante la falta de regulación, la cual debería ser más estricta dada la comercialización de las armas traumáticas.
Además, en el borrador del decreto se argumenta que, pese al precepto de que solo son utilizadas para defensa personal, no se cuenta con un estudio o asidero legal que pueda demostrar este uso, pero sí existe evidencia de que su tenencia está encaminada a cometer actos delictivos.
El proyecto tiene como fundamento el uso de las armas bajo la vigilancia del Estado, pues, según la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana, las armas no son un derecho.
“Actualmente, se estima que en el mundo existen más de 450 empresas dedicadas a la fabricación de armas traumáticas, cifra que responde a la alta demanda por parte de gobiernos y cuerpos de policías para su inclusión en el servicio, como también su adquisición por personas del común y de grupos delincuenciales, quienes capitalizan la ausencia de reglamentación para su uso y porte, situación que refleja una problemática social en el escenario nacional”, justificó el MinDefensa.
El proyecto de decreto establece que, basados en los anteriores argumentos, la tenencia de armas traumáticas sin un permiso de porte podría implicar prisión, pues la falta quedaría relacionada con el Código Penal.
Si el decreto es finalmente expedido, una persona podría afrontar las penalidades estipuladas en el artículo 365, el cual consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
La legalidad de las armas traumáticas y de fogueo.
¿Son letales las armas traumáticas?
Según Airguns of Colombia, una tienda de armas traumáticas de Bogotá, estas armas tienen un cañón abierto, el cual permite el paso de una goma, y las cuales en los países europeos como Italia, Alemania y Ucrania son usados a menudo para la defensa personal.
El impacto de una pistola de estas neutraliza fácilmente a un posible atacante y su detonación suena igual a la de una de verdad.
Airguns señala que la legislación Colombia no considera letales las armas traumáticas y de fogueo, Sin embargo, lo pueden ser, dependiendo de la distancia y el lugar del impacto. Aunque la punta del proyectil sea de goma, puede perforar no solo la piel, sino el tejido muscular, llegando a causar la muerte.
¿Cuál es la diferencia entre un arma de fogueo y una traumática?
Las armas de fogueo son réplicas de las de fuego que no funcionan con munición normal, llevan un taco de papel o de madera o plástico que al dispararse puede ocasionar heridas de consideración.
Las armas traumáticas son iguales a las de fogueo, pero estas, que tienen gran parecido a las armas de verdad, sí expulsan un proyectil en goma que se encuentra dentro del cartucho. Las traumáticas son muy usadas en prácticas deportivas y tienen un alcance de hasta 40 metros de distancia.
De fácil acceso y no hay regulación
En Colombia, las armas traumáticas pueden estar al alcance del ciudadano, porque se consiguen desde los 600.000 pesos y para adquirirlas solo se necesita ser mayor de edad. Y, así, como no hay restricciones para la venta, tampoco para su porte, debido a que no hay una norma.
No obstante, el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 27, sanciona el mal uso de estas armas con hasta ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. Si quien la usa es capturado jugando, causando ruido en zona residencial, amenazando a otra persona o hurtando se le incautará y judicializará.
Dice el numeral 7 de ese artículo:
“Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
CRÉDITOS:
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/este-es-el-decreto-del-gobierno-nacional-que-limitara-uso-y-tenencia-de-armas-de-fogueo-3210893
https://www.laopinion.com.co/cucuta/las-armas-traumaticas-son-letales