El abogado ADRIÁN PINO VARÓN, le acaba de ganar una batalla legal a RCN TELEVISIÓN, por el registro de la marca LA MOVIDA DE NUESTRA TELE.
El caso comenzó así:
El 23 de abril de 2019,
el canal RCN TELEVISIÓN S.A., presentó ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, el registro de la marca LA
MOVIDA DE NUESTRA TELE, para dos productos conforme a la
Clasificación de Niza: en la clase 38 (telecomunicaciones) y 41 (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales).
El abogado ADRIÁN PINO VARÓN, representando a
la CADENA
RADIAL JÚPITER S.A.S., de Medellín, se opuso al registro de dicha marca por considerar que era irregistrable desde el punto de vista de la DEcisión 486 de 2000, ya que su representado poseía el registro, Mediante
la Resolución No. 8094 del 27 de febrero del 2017, expediente SD2016/0003370, del Signo Distintivo Marca Comercial Mixta BIENVENIDA ESTÉREO LA
MOVIDA DEL F.M. EL TEMPLO DE LA SALSA, en la clasificación 38.
En
primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio le negó dicha oposición por lo siguiente:
“…esta
Dirección observa que
si bien los
signos comparados comparten
cierta semejanza, al compartir la expresión ‘LA MOVIDA’, analizándolos
en su conjunto tal y como debe realizarse
su examen, se
encuentra que cada
uno de ellos
cuenta con elementos adicionales
que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión
totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían
riesgo de confusión ni de asociación.
En
efecto, al ser
pronunciados y transcritos
estos producen una
impresión totalmente diferente en
el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de
asociación, como quiera que el signo solicitado hace uso de la expresión
‘NUESTRA TELE’, que claramente evoca a la televisión, mientras que en el caso
del signo opositor, se evoca a la radio, gracias al uso de las expresiones
‘ESTEREO’ y ‘F.M.’. Debido a ello, se puede establecer que los signos cuentan
con elementos conceptuales que los hacen diferentes y de esta manera descartan
cualquier posibilidad de un riesgo de asociación.
A lo anterior
se debe añadir
que los signos
confrontados presentan distintas
cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión
en conjunto diferente, especialmente
por el uso
del vocablo ‘BIENVENIDA’
en el signo
opositor, el cual constituye el elemento predominante en
el signo opositor y no se asemeja a ninguno de los elementos
del signo solicitado.
Por tales motivos,
esta Dirección reitera
que la coincidencia en
una partícula no
puede ser precepto
de negación de
los signos, comoquiera que las
demás expresiones que los conforman permiten su diferenciación” (subrayado
fuera de texto).
Es decir, que negó la
oposición de la marca en la clase 38 (con lo cual RCN TELEVISIÓN S.A.S, tenía
la esperanza aún de registrar el nombre), pero en la clase 41 le negó el
registro a RCN. Recuérdese que el canal pidió registro para la marca en dos
productos.
Ante esta decisión, el abogado ADRIÁN PINO VARÓN, presentó el recurso de apelación, y le argumentó a la Superintendencia, entre otros motivos:
La
Dirección, en su decisión, si bien intenta establecer o confrontar similitudes
o diferencias entre un símbolo y otro, ahondando más en diferencias para sentar
las bases de su decisión, olvida que el riesgo de confusión no sólo es desde el
punto de vista consonántico, vocálico, sino dentro de la similitud y/o
semejanza de los productos y servicios que ofrecen, que conlleve al consumidor
a pensar en un origen común empresarial.
Para el caso en concreto, si bien la expresión LA
MOVIDA, por sí sola no es la expresión dominante o preponderante de las marcas
confrontadas -siendo obligación ponderar y hacer el análisis en su conjunto con
los demás elementos adicionales, para que no haya un riesgo de confusión; no
obstante, sí coexiste el riesgo de
asociación, cuyos conceptos han quedados claros por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: “El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor,
que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del
producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra
empresa tienen una relación o vinculación económica’ (PROCESO
70-IP-2008. Marca denominativa: ‘SHERATON’, publicado en la Gaceta Oficial 1648 de
21 de agosto de 2008).
En este
caso, tal como lo hemos señalado, si bien puede quedar en duda el riesgo de [1]confusión entre las marcas en conflicto
(en lo relacionado a su semántica, vocablos o expresiones dominantes), no lo es
en cuanto al riesgo de [2]asociación. Es evidente que las
marcas cotejadas amparan los mismos servicios en la clase 38 de la
Clasificación de Niza, lo que ahonda ese riesgo de asociación, y esto ya es
suficiente causal para inadmitir el registro de la marca solicitada, derecho
exclusivo del titular que goza de la protección registral.
Es así como
mediante la Resolución
N° 12726 del 1 de abril de 2020, la Superintendencia de
Industria y Comercio, en un fallo que no permite más recursos, valoró con otra
óptica los argumentos esgrimidos por el abogado ADRIÁN PINO VARÓN en la apelación, y le concedió
la razón, esto es, le negó a RCN TELEVISIÓN toda posibilidad de registrar la
marca LA MOVIDA DE NUESTRA TELE.
Esto fue lo que tuvo en consideración la Super:
(…) el titular del registro opositor en su escrito contentivo del
recurso de apelación alega que la Dirección obvió la semejanza existente entre
los signos a partir de la concomitancia de la expresión ‘LA MOVIDA’ en el signo
solicitado en registro, pues a pesar de que este no sea por sí solo el elemento
que prevalece en la marca de su propiedad, lo cierto es que el Despacho tiene
la obligación de hacer un análisis en conjunto del cual podrá concluir el
riesgo de asociación existente entre los signos comparados.
(…) encontramos que las marcas LA MOVIDA EN NUESTRA TELE (Nominativa)
y BIENVENIDA ESTEREO LA MOVIDA DEL F.M. EL TEMPLO DE LA SALSA (Mixta), al igual
que en el caso anterior, comparten el mismo elemento nominativo –LA MOVIDA- circunstancia
que determina la existencia de similitudes insuperables que generarán en la
práctica que el consumidor los confunda, adquiriendo el servicio que ha puesto
en el mercado el nuevo titular marcario pensando que era aquél que prestaba con
antelación la sociedad CADENA RADIAL JUPITER S.A.S.
Bajo los supuestos antes referidos, le es dable a la Administración
determinar que
son más las semejanzas que las diferencias entre los signos
confrontados, donde la configuración nominal coincidente en los signos, esto
es, “LA MOVIDA”, conferiría erróneamente al consumidor la posibilidad de
obtener al menos un mínimo grado de duda, infiriendo que la marca LA MOVIDA DE NUESTRA TELE es una innovación del portafolio
marcario que posee el registrante de la marca LA MOVIDA ENTRE COPAS Y TAPAS; y, al mismo tiempo, que la
marca exhibe modificaciones en su composición respecto del signo antes
registrado BIENVENIDA ESTEREO LA
MOVIDA DEL
F.M. EL TEMPLO DE LA SALSA, donde como se instó, se reproduce la expresión ‘La
Movida’. De esta manera, el signo solicitado resulta confundible con las marcas
previamente registradas.
Es necesario recordar que el consumidor medio, habitualmente, no verá
los signos simultáneamente, sino que guardará simplemente un recuerdo
imperfecto en su memoria de los signos en cuestión y que, además este tiende a
recordar las
similitudes antes que las diferencias entre los signos. Por todo ello,
lo más probable es que el público cuando se encuentre ante las marcas
enfrentadas se confunda y las asocie.
En consideración de lo previo, esta Delegatura encuentra coincidencias
entre los servicios que presta y ofrece la sociedad CADENA RADIAL JUPITER
S.A.S. como titular del registro mixto BIENVENIDA ESTEREO LA MOVIDA DEL F.M. EL
TEMPLO DE LA SALSA concedido por la entidad, y los que busca introducir en el mercado
el solicitante en la clase 38 Internacional de Niza, pues no solo son semejantes
sino que existe identidad entre ellos al concurrir puntualmente los servicios
de telecomunicaciones.
Dicho esto, se encuentra en ambos casos un grado de intercambiabilidad
o sustituibilidad, adecuándose al último criterio adoptado por el Alto Tribunal
Andino21, en la medida que los servicios que identifican las marcas LA MOVIDA
EN NUESTRA TELE (Nominativa) y BIENVENIDA ESTEREO LA MOVIDA DEL F.M. EL TEMPLO
DE LA SALSA (Mixta) y los que busca ofrecer y poner en el mercado el
solicitante con la marca LA MOVIDA EN NUESTRA TELE (Nominativa) son los mismos;
así, ambos oferentes ofrecerían al público los mismos servicios permitiendo que
el consumidor de estos tenga oportunidad de confundirlos y creer equívocamente
haber adquirido uno, cuando en realidad ha obtenido el que ha puesto en el
mercado el nuevo titular marcario.
Por esta razón, las circunstancias valoradas en conjunto arrojan los
siguientes hallazgos: similitud ortográfica, fonética, visual y conexidad
competitiva, lo que impide a esta Delegatura pronunciarse favorablemente a las
pretensiones del recurrente, donde se busca fundamentalmente la procedencia del
registro de la marca en estudio.
No obstante lo anterior, esta Delegatura al realizar nuevamente el
examen de los signos atendiendo los argumentos esgrimidos sobre el particular,
-expuestos por la sociedad opositora-, encontró que el signo en estudio sí se
confunde con el de su propiedad. Por lo tanto, dicha valoración rebatida oportunamente por CADENA RADIAL
JUPITER S.A.S se atendió en el análisis efectuado por la presente instancia. Por
consiguiente, el actuar de esta Delegatura al negar el registro solicitado en
la clase 38 Internacional de Niza y declarar en consecuencia fundada la
oposición de la sociedad en mención, cierra el debate suscitado por el trámite
administrativo que nos convoca.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el Artículo Primero de la decisión contenida en la Resolución N° 43927 de 9 de septiembre de 2019, proferida por la
Dirección de Signos Distintivos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar fundada la oposición interpuesta por CADENA RADIAL JUPITER S.A.S.
ARTÍCULO TERCERO: Confirmar el Artículo Segundo de la decisión contenida en la
Resolución N° 43927 de 9 de septiembre de 2019 proferida por la Dirección de Signos
Distintivos, mediante el cual se negó el registro para identificar los
servicios que integra la clase 41 Internacional de Niza.
ARTÍCULO CUARTO: Negar el registro de la Marca LA MOVIDA EN NUESTRA TELE (Nominativa)
para distinguir servicios comprendidos en la clase 38ª de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad RCN TELEVISION
S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución.
La sentencia fue ejecutoriada el 5 de mayo de 2020.
ANOTACIÓN: Es importante señalar que el
registro de la marca LA MOVIDA RCN, distinta a LA MOVIDA DE NUESTRA TELE, que
RCN TELEVISIÓN también presentó el 16 de abril de 2019, fue negada en primera
instancia el 27 de noviembre de 2019; este fallo fue recurrido por RCN
TELEVISION, pero la superintendencia confirmó dicha negación del registro el 29
de mayo de 2020, cuyo fallo no es susceptible de recurso alguno. Esta sentencia se encuentra para ejecutoria.
Es decir, al canal RCN TELEVISIÓN S.A., se les acaba de negar (1 de
abril y 29 de mayo 2020), el registro de las marcas LA MOVIDA DE NUESTRA TELE y
LA MOVIDA RCN, respectivamente.
ADRIÁN PINO VARÓN
ABOGADOS EN MEDELLÍN
INSTANCIA JURÍDICA
DERECHO DE MARCAS Y PATENTES
CANAL RCN PIERDE BATALLA LEGAL POR MARCA LA MOVIDA DE NUESTRA TELE
https://www.pulzo.com/entretenimiento/lio-legal-movida-rcn-por-nombre-PP912361
https://www.eje21.com.co/2020/04/por-uso-indebido-de-marcan-sacan-a-la-movida-de-rcntv-y-hay-pelea-por-radio-reloj/
[1] El riesgo de
confusión es la posibilidad de que el consumidor adquiera un
producto o servicio pensando que está adquiriendo otro (confusión directa), o
que adquiera un producto o servicio pensando que éste tiene un origen
empresarial distinto al que realmente vincula (confusión indirecta).
[2]
Por
su parte, el riesgo de asociación se
presenta cuando a pesar de no existir confusión se vincula económica o
jurídicamente a uno y otro oferente de los productos o servicios identificados
por las marcas respectivas.