martes, 2 de junio de 2020

LA ILEGALIDAD DE LAS ANOTACIONES EN EL PSI

LA ILEGALIDAD DE LAS ANOTACIONES EN EL PSI:GUÍA DISCIPLINARIA PARA POLICÍAS AL AMPARO DE LA LEY 1015 DE 2006.



LO QUE DEBES SABER

La ley 115 de 2006, consagra principios causales de la extinción de la acción disciplinaria, clasifica y describe las faltas así como las sanciones, la graduación de éstas y la exclusión de responsabilidad disciplinaria.
Es una ley de apenas 60 artículos que, como Policía, debes conocer al pie de la letra, precisamente para que tengas presente lo que puede pasarte cuando se inicie un proceso disciplinario en tu contra, su ámbito, conforme a las reglas de la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU), la cual dejará de ser aplicable a partir del 1 de julio de 2021, cuando entre en vigencia la ley 1952 de 2019, que es el nuevo Código General Disciplinario (CGD).
Es importante que cuando seas notificado del inicio de un proceso disciplinario en tu contra, busques la asesoría de un abogado que conozca de Derecho Disciplinario.

No todo abogado conoce los formalismos u actos procesales que dispone el CDU vigente para garantizar un debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción, y demás características propias de esta clase de procesos.
En este espacio pedagógico, sólo plasmaremos algunos aspectos relevantes que debes tener presente .


NORMAS RECTORAS O PRINCIPIOS


Artículo 6°. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 7°. Presunción de inocencia. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Artículo 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
Artículo 12. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.

Artículo 15. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 16. Contradicción. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.
Artículo 17. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
Artículo 18. Motivación. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia.
Artículo 19. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se declare persona ausente, deberá estar representado a través de defensor de oficio, quien podrá ser un estudiante de consultorio jurídico.


DE LA DISCIPLINA

Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.


DE LAS ÓRDENES

Artículo 28. Noción. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
Artículo 29. Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
Parágrafo. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
Artículo 30. Noción de conducto regular. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
Artículo 31. Pretermisión del conducto regular. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
Parágrafo 1°. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.


CLASIFICACÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES


Artículo 38. Definición de sanciones. Son sanciones las siguientes:
1. Destitución e Inhabilidad General:
La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. Suspensión e Inhabilidad Especial:
La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
3. Multa:
Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
4. Amonestación Escrita:
Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
4. Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.


GENERALIDADES DE LA COMPETENCIA


Artículo 53. Acumulación de investigaciones. La acumulación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un mismo investigado, procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya formulado auto de cargos o citado a audiencia.
Cuando las investigaciones se adelanten en unidades diferentes, la acumulación solo procederá a solicitud de parte y se hará en aquella que indique el disciplinado, si allí cursa actuación en su contra.
Parágrafo. La acumulación se decidirá mediante auto motivado contra el cual procede el recurso de reposición.


NORMAS PARA AUXILIARES DE POLICÍA


Esta ley se distingue también porque tiene un capítulo único para los Auxiliares de Policía en cuanto a las sanciones. Por lo demás, se deben cumplir los aspectos generales de la ley, y los procesales del CDU.
Artículo 44. Sanciones. 
*Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
*Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación. 

*Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días, sin derecho a bonificación.

*Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial de uno (01) a treinta (30) días, sin derecho a bonificación.
*Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
PARÁGRAFO: La suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación del mismo.


ALGO QUE DEBES CONOCER: EL PSI


Desde noviembre de 2013, cada uno de los funcionarios de la Policía Nacional cuenta con un sistema de información de fácil acceso que les permite conocer la información institucional relacionada con su actividad laboral. Este portal es el PSI1.
Hasta entonces esta información solo podía ser consultada por el personal encargado de las bases de datos institucionales. Por ende, si un funcionario requería, por ejemplo, su hoja de vida para aplicar a alguna convocatoria, o si necesitaba su certificado de nómina para presentarla a alguna entidad bancaria, debía presentarse en las oficinas de talento humano ubicadas en los comandos y hacer la solicitud personalmente. Esto ocasionaba gastos de traslado y riesgos de seguridad derivados de los desplazamientos en sitios con problemas de orden público.
En este portal aparece registrada la información de los funcionarios de policía sobre historia laboral (sueldos, cargos desempeñados y sanciones disciplinarias, entre otros), hoja de vida (datos personales y familiares, condecoraciones, felicitaciones) y temas jurídicos y disciplinarios.
Esto último es lo que debes tener presente. La información que aparezca allí en temas disciplinarios, ESAS ANOTACIONES, así sea un llamado de atención, se tendrá en cuenta para tu vida institucional. 

¿QUÉ ES LO QUE SUCEDE CON LAS ANOTACIONES EN EL PSI?

En este portal suelen aparecer llamados de atención en el Formulario de Seguimiento del Policía, porque presuntamente no tienen consecuencias disciplinarias, aduciendo la Institución que se tratan de medida preventivas para encauzar la disciplina, amparada por el Régimen Disciplinario de la Policía, según el artículo 27 de la Ley 1015 del 2006.
Y en ese orden de ideas, muchos Uniformados han visto cómo cualquier Comandante ordena dicha anotación, y al Policía no le queda otra alternativa que quedarse callado considerando que esto es legal. 
Pero no. Esto lo confirmó el Consejo de Estado (respondiendo una Acción de Tutela) al determinar que “las faltas menores que cometan los policías y que ameriten un llamado de atención de parte de sus superiores -pero que no den lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias- no tienen porqué ser inmediatamente consignadas en el formulario de seguimiento o en la hoja de vida del presunto infractor.
A juicio de la Sala, la amonestación escrita le restaría puntos al presunto infractor en su evaluación de desempeño, lo que, por ejemplo, podría frustrarle eventuales aspiraciones de ascenso mediante una actuación irregular, “pues corresponde a una amonestación escrita que no surtió el debido proceso. Así mismo, no respetó el derecho a la defensa o de contradicción antes de que quedara plasmada en el sistema informático”. 

¿Y PORQUÉ SON ILEGALES ESAS ANOTACIONES EN EL PSI?

Porque vulneran derechos fundamentales a la presunción de inocencia, buen nombre y honra, debido proceso, derecho a la defensa y contradicción.
Esto lo han hecho los Superiores amparados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, es decir, ordenan una anotación o llamado de atención por escrito, cuando lo normado dice: “Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal...”. Por ningún lado dice que sea por escrito y menos reportarlo al PSI.

Y lo peor: estas anotaciones terminan por afectar tus propósitos institucionales para ascensos, y que de registrarse más de una anotación como si fueran el resultado de verdaderos procesos disciplinarios, el Director General de la Policía Nacional te puede retirar del Servicio Activo, conforme a su facultad discrecional.

Lo anterior, por cuanto al constituirse una amonestación por escrito en el PSI –que obra como fuente de antecedentes- ésta puede contribuir a reducirte puntos para el escalafón, en el entendido del Decreto 1800 de 2000 y de la Resolución 03463 de 2006, que fijan esos parámetros.

DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIÓN DE TUTELA

Por ello la importancia de acudir a los mecanismos de protección ante la constante avalancha de sanciones que se registran a diario en el PSI, sin considerar que van en contra del ordenamiento jurídico, como lo ya señalado en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, y los precedentes judiciales de las Altas Cortes. Para variar, hace solo unos días, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de Villavicencio –aún habiendo ya fallo del Consejo de Estado sobre el particular- bajo el radicado 500013121002-2019-1003500, en Sentencia del 12 de febrero de 2020, amparó los derechos de un uniformado, por una situación similar. 

Si tienes una situación parecida, no dudes en consultar con tu abogado de confianza, pero que conozca de Derecho Disciplinario.




ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
ABOGADOS EN MEDELLÍN Y PEREIRA
OFICINA DE ABOGADOS EN MEDELLÍN
APUNTES JURÍDICOS
INSTANCIA JURÍDICA

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1. https://centrodeinnovacion.mintic.gov.co/es/experiencias/portal-de-servicios-internos-psi

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