LO
QUE DEBES SABER
La ley 115 de 2006, consagra principios causales de la extinción de la acción disciplinaria, clasifica y describe las faltas así como las sanciones, la graduación de éstas y la exclusión de responsabilidad disciplinaria.
Es una ley de apenas 60 artículos
que, como Policía,
debes conocer al pie de la letra, precisamente para que tengas presente lo que
puede pasarte cuando se inicie un proceso disciplinario en tu contra, su
ámbito, conforme a las reglas de la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único
(CDU), la cual dejará de ser aplicable a partir del 1 de julio de 2021, cuando
entre en vigencia la ley 1952 de 2019, que es el nuevo Código General
Disciplinario (CGD).
Es importante que cuando seas
notificado del inicio de un proceso disciplinario en tu contra, busques la
asesoría de un abogado que conozca de Derecho Disciplinario.
No todo abogado conoce los
formalismos u actos procesales que dispone el CDU vigente para garantizar un
debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción, y demás
características propias de esta clase de procesos.
En este espacio pedagógico, sólo
plasmaremos algunos aspectos relevantes que debes tener presente .
NORMAS
RECTORAS O PRINCIPIOS
Artículo 6°. Resolución de la duda. En
el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del
investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 7°. Presunción de inocencia. El
destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo
ejecutoriado.
Artículo 11. Culpabilidad.
En
materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y
las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
Artículo 12. Favorabilidad.
En
materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige
también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta
Política.
Artículo
15. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien
intervenga
en
la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
Artículo
16. Contradicción.
Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias
que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas,
tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.
Artículo 17. Proporcionalidad.
La
sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En
la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
Artículo 18. Motivación. Los
autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario
deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad
y congruencia.
Artículo 19. Derecho a la defensa. Durante
la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material
y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un
defensor así deberá procederse. Cuando se declare persona ausente, deberá estar
representado a través de defensor de oficio, quien podrá ser un estudiante de
consultorio jurídico.
DE
LA DISCIPLINA
Artículo 27. Medios para encauzarla. Los
medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
Los
medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de
orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención
verbal,
tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación
ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no
trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente
disciplinario.
Los
medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento
disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente
ley.
DE
LAS ÓRDENES
Artículo 28. Noción. Orden
es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer,
observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara,
precisa y relacionada con el servicio o función.
Artículo 29. Orden ilegítima. La
orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce
manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas
institucionales o las órdenes legítimas superiores.
Parágrafo. Si
la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de
hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el
subalterno que la cumple o ejecuta.
Artículo 30. Noción de conducto regular. El
conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre
las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas
relativas al servicio.
Artículo 31. Pretermisión del conducto regular. El
conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales,
cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
Parágrafo 1°. Restablecimiento del conducto regular. Cuando
un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una
instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a
informarle inmediatamente.
CLASIFICACÓN
Y LÍMITE DE LAS SANCIONES
Artículo 38. Definición de sanciones. Son
sanciones las siguientes:
1. Destitución e Inhabilidad
General:
La
Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con
la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para
ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término
señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. Suspensión e Inhabilidad
Especial:
La
Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y
funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la
imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término
señalado en el fallo.
3. Multa:
Es
una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma
de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
4. Amonestación Escrita:
Consiste
en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en
la hoja de vida.
Artículo 41. Exclusión de responsabilidad
disciplinaria. Está
exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
2.
En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
3.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales.
4.
Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento
del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y
razonabilidad.
5.
Por insuperable coacción ajena.
6.
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta
disciplinaria.
7.
En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación,
por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el
reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a
reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado
su comportamiento.
GENERALIDADES
DE LA COMPETENCIA
Artículo 53. Acumulación de investigaciones. La
acumulación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un
mismo investigado,
procederá
de oficio o a solicitud de parte,
siempre
y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya
formulado auto de cargos o citado a audiencia.
Cuando las investigaciones se
adelanten en unidades diferentes, la acumulación solo procederá a solicitud de
parte y se hará en aquella que indique el disciplinado, si allí cursa actuación
en su contra.
Parágrafo. La
acumulación se decidirá mediante auto motivado contra el cual procede el
recurso de reposición.
NORMAS
PARA AUXILIARES DE POLICÍA
Esta
ley se distingue también porque tiene un capítulo único para los Auxiliares de
Policía en cuanto a las sanciones. Por lo demás, se deben cumplir los aspectos
generales de la ley, y los procesales del CDU.
Artículo 44. Sanciones.
*Para las faltas gravísimas dolosas
o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un
término entre diez (10) y veinte (20) años.
*Para las faltas gravísimas culposas
con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis
(6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación.
*Para las faltas graves realizadas
con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31)
y ciento ochenta
(180) días, sin derecho a bonificación.
*Para las faltas graves realizadas
con culpa grave,
o leves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial de
uno (01) a treinta (30) días,
sin derecho a bonificación.
*Para las faltas leves
culposas, Amonestación Escrita.
PARÁGRAFO:
La suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la
sanción se continuará con la prestación del mismo.
ALGO
QUE DEBES CONOCER: EL PSI
Desde
noviembre
de 2013, cada uno de los funcionarios de la Policía Nacional cuenta con un
sistema de información de fácil acceso que les permite conocer la información
institucional relacionada con su actividad laboral.
Este portal es el PSI1.
Hasta
entonces esta información solo podía ser consultada por el personal encargado
de las bases de datos institucionales. Por ende, si un funcionario requería,
por ejemplo, su hoja de vida para aplicar a alguna convocatoria, o si
necesitaba su certificado de nómina para presentarla a alguna entidad bancaria,
debía presentarse en las oficinas de talento humano ubicadas en los comandos y
hacer la solicitud personalmente. Esto ocasionaba gastos de traslado y riesgos
de seguridad derivados de los desplazamientos en
sitios con problemas de orden público.
En
este portal
aparece registrada la información de los funcionarios de policía sobre historia
laboral (sueldos, cargos desempeñados y sanciones disciplinarias, entre otros),
hoja de vida (datos personales y familiares, condecoraciones, felicitaciones) y
temas
jurídicos y disciplinarios.
Esto último es lo que debes tener
presente.
La información que aparezca allí en temas disciplinarios, ESAS ANOTACIONES,
así sea un llamado de atención, se tendrá en cuenta para tu vida institucional.
¿QUÉ
ES LO QUE SUCEDE CON LAS ANOTACIONES EN EL PSI?
En
este portal
suelen
aparecer llamados de atención en el Formulario de Seguimiento del Policía,
porque presuntamente no tienen consecuencias disciplinarias, aduciendo la
Institución que se tratan de medida preventivas para encauzar la disciplina,
amparada por el Régimen Disciplinario de la Policía, según el artículo 27
de la Ley 1015 del 2006.
Y
en ese orden de ideas, muchos Uniformados han visto cómo cualquier Comandante
ordena dicha anotación, y al Policía no le queda otra alternativa que quedarse
callado considerando que esto es legal.
Pero
no. Esto lo confirmó el Consejo
de Estado (respondiendo
una Acción de Tutela) al determinar que “las faltas menores que cometan los
policías y que ameriten un llamado de atención de parte de sus superiores -pero
que no den lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias- no tienen porqué ser
inmediatamente consignadas en el formulario de seguimiento o en la hoja de vida
del presunto infractor”.
A
juicio de la Sala, la amonestación escrita le restaría puntos al presunto
infractor en su evaluación de desempeño, lo que, por ejemplo, podría frustrarle
eventuales aspiraciones de ascenso mediante una actuación irregular, “pues corresponde a una
amonestación escrita que no surtió el debido proceso. Así mismo, no
respetó el derecho a la defensa o de contradicción antes de que quedara
plasmada en el sistema informático”.
¿Y
PORQUÉ SON ILEGALES ESAS ANOTACIONES EN EL PSI?
Porque vulneran derechos fundamentales
a la presunción de inocencia, buen nombre y honra, debido
proceso, derecho a la defensa y contradicción.
Esto
lo han hecho los Superiores amparados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006,
es decir, ordenan una anotación o llamado de atención por escrito, cuando lo
normado dice: “Los medios preventivos hacen referencia
al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los
subalternos a través de llamados de atención verbal...”. Por
ningún lado dice que sea por escrito y menos reportarlo al PSI.
Y lo peor: estas anotaciones
terminan por afectar tus propósitos institucionales para ascensos, y que de
registrarse más de una anotación como si fueran el resultado de verdaderos
procesos disciplinarios, el Director General de la Policía Nacional te puede
retirar del Servicio Activo, conforme a su facultad discrecional.
Lo anterior, por cuanto al
constituirse una amonestación por escrito en el PSI –que obra como fuente de
antecedentes- ésta puede contribuir a reducirte puntos para el escalafón, en el
entendido del Decreto 1800 de 2000 y de la Resolución 03463 de 2006, que fijan
esos parámetros.
DERECHOS
DE PETICIÓN Y ACCIÓN DE TUTELA
Por ello la importancia de acudir a
los mecanismos de protección ante la constante avalancha de sanciones que se
registran a diario en el PSI, sin considerar que van en contra del ordenamiento
jurídico, como lo ya señalado en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, y los
precedentes judiciales de las Altas
Cortes. Para variar, hace solo unos días, el Juzgado 2 Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras
de Villavicencio –aún habiendo ya fallo del Consejo de Estado sobre el
particular- bajo el radicado 500013121002-2019-1003500,
en Sentencia del 12 de febrero de 2020, amparó los derechos de un uniformado,
por una situación similar.
Si tienes una situación parecida,
no dudes en consultar con tu abogado de confianza, pero que conozca de Derecho
Disciplinario.
ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
ABOGADOS EN MEDELLÍN Y PEREIRA
OFICINA DE ABOGADOS EN MEDELLÍN
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1. https://centrodeinnovacion.mintic.gov.co/es/experiencias/portal-de-servicios-internos-psi
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