jueves, 22 de octubre de 2026

Cuando el engaño sentimental se convierte en delito

Cuando el engaño sentimental se convierte en delito: el abordaje investigativo y legal de las estafas amorosas en Colombia

El plano afectivo y el ámbito patrimonial suelen cruzarse en las relaciones de pareja de formas complejas. Sin embargo, cuando el afecto, las promesas de un futuro en común o las simulaciones de convivencia se convierten en un velo calculado para despojar a una persona de sus recursos económicos, la situación trasciende la amargura de una ruptura sentimental e ingresa al terreno de la responsabilidad penal y civil. En Colombia, aunque el Código Penal no contemple un tipo penal denominado de forma autónoma como estafa amorosa, la legislación y la jurisprudencia han establecido claramente que sí es perfectamente posible estar frente a un delito de estafa bajo el artículo 246 de la ley penal cuando las promesas afectivas son utilizadas como un engaño preconcebido para lesionar el patrimonio de la víctima.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una doctrina determinante en decisiones como las sentencias SP12833-2017 y SP4316-2019 al estudiar escenarios donde los lazos de confianza fueron instrumentalizados para defraudar. El alto tribunal ha precisado que la manipulación deliberada del afecto para orquestar una puesta en escena —tales como falsos embarazos, simulaciones de inversiones o trámites migratorios inexistentes— reúne los elementos constitutivos de la estafa. Asimismo, la Corte ha desestimado que estos engaños puedan archivarse bajo la teoría del deber de autoprotección de la víctima, reconociendo que quien aprovecha una relación sentimental busca relajar intencionalmente las defensas ordinarias de su pareja para consumar la apropiación ilícita.

No obstante, los tribunales coinciden en que no toda frustración amorosa o suma entregada durante un noviazgo constituye una estafa. El ordenamiento jurídico no sanciona el desamor ni el fin de un compromiso afectivo. Del mismo modo, en materia civil, el artículo 112 del Código Civil permite solicitar la restitución de bienes supeditados a la celebración de un matrimonio no concretado, a diferencia de los regalos otorgados de manera espontánea por afecto, los cuales no son restituibles por la sola ruptura. Por esta razón, la jurisprudencia destaca que cada caso es absolutamente particular y requiere un examen detallado del dolo antecedente, las transferencias realizadas y la conducta de las partes para determinar si existió una puesta en escena fraudulenta o un simple desacuerdo personal.

Sin embargo, el esclarecimiento técnico de los hechos debe ir siempre de la mano del derecho. En todo caso de sospecha o evidencia de un fraude de esta naturaleza, resulta indispensable buscar la asesoría técnica de un abogado penalista experto. Es el profesional en derecho penal quien debe estructurar la estrategia jurídica, evaluar los elementos probatorios aportados por la investigación de campo e interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación para perseguir la restitución de los derechos de la víctima. La combinación entre una investigación probatoria rigurosa como la que ejecuta Asesores IP y la representación legal de un penalista constituye la vía idónea para abordar con firmeza estos complejos escenarios patrimoniales y emocionales.

Los fallos antes relacionados se pueden analizar de la siguiente manera:

Ambas providencias fueron emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y abordan la configuración dogmática del delito de estafa (artículo 246 del Código Penal), particularmente en escenarios donde median relaciones de confianza o afectivas.

1. Sentencia SP12833-2017

  • Radicado: 43034
  • Fecha: 23 de agosto de 2017
  • Magistrado Ponente: José Francisco Acuña Vizcaya
  • Tema central: Tipicidad del delito de estafa y la idoneidad del engaño en relaciones de confianza/afectivas.
  • Síntesis del caso:
    • El proceso versó sobre una mujer que mantuvo una relación sentimental con un ciudadano residente en el exterior, haciéndole creer falsamente que había quedado en embarazo y que la menor nacida era hija suya.
    • Con base en dicha simulación, indujo en error a la víctima, quien le transfirió sumas periódicas de dinero destinadas a la supuesta manutención y crianza.
  • Criterio jurídico fijado:
    • La Corte analizó el límite entre los meros incumplimientos o desengaños del ámbito privado/civil y la relevancia penal del fraude.
    • Precisó que la manipulación deliberada de un vínculo afectivo o de confianza para crear una puesta en escena (mise en scène) falsa con capacidad suficiente para inducir y mantener en error a la víctima, obteniendo un provecho ilícito con perjuicio patrimonial ajeno, reúne los elementos objetivos y subjetivos de la estafa.

2. Sentencia SP4316-2019

  • Radicado: 53119
  • Fecha: 9 de octubre de 2019 (Acta 263)
  • Magistrado Ponente: Jaime Humberto Moreno Acero
  • Tema central: Delito de estafa agravada, el deber de autoprotección de la víctima y el abuso de confianza.
  • Síntesis del caso:
    • Se analizó la responsabilidad de una procesada que, instrumentalizando la relación de cercanía y confianza construida con la víctima y su entorno familiar, logró la entrega voluntaria de dineros y bienes patrimoniales bajo promesas y justificaciones mendaces.
  • Criterio jurídico fijado:
    • La Sala reiteró la línea sobre la idoneidad del artificio o engaño, señalando que la evaluación del error no puede desestimarse automáticamente bajo la teoría de la "autopuesta en peligro" o el deber de autoprotección cuando el agente se vale premeditadamente de una relación de confianza legítima que relaja las barreras ordinarias de precaución de la víctima.
    • La confianza depositada no exonera de tipicidad la conducta del defraudador cuando este orquesta ardides diseñados precisamente para eludir la suspicacia de la contraparte.

Ambas decisiones forman parte de la línea jurisprudencial de la Sala Penal que delimita el dolo antecedente frente al dolo subsecuente en negocios jurídicos y transacciones patrimoniales, así como los límites entre el ilícito civil y la estafa agravada en contextos de cercanía personal.

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