Cuando el engaño sentimental se convierte en delito: el abordaje investigativo y legal de las estafas amorosas en Colombia
El
plano afectivo y el ámbito patrimonial suelen cruzarse en las relaciones de
pareja de formas complejas. Sin embargo, cuando el afecto, las promesas de un
futuro en común o las simulaciones de convivencia se convierten en un velo
calculado para despojar a una persona de sus recursos económicos, la situación
trasciende la amargura de una ruptura sentimental e ingresa al terreno de la
responsabilidad penal y civil. En Colombia, aunque el Código Penal no contemple
un tipo penal denominado de forma autónoma como estafa amorosa, la legislación
y la jurisprudencia han establecido claramente que sí es perfectamente posible
estar frente a un delito de estafa bajo el artículo 246 de la ley penal cuando
las promesas afectivas son utilizadas como un engaño preconcebido para lesionar
el patrimonio de la víctima.
La
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una doctrina
determinante en decisiones como las sentencias SP12833-2017 y SP4316-2019 al
estudiar escenarios donde los lazos de confianza fueron instrumentalizados para
defraudar. El alto tribunal ha precisado que la manipulación deliberada del
afecto para orquestar una puesta en escena —tales como falsos embarazos,
simulaciones de inversiones o trámites migratorios inexistentes— reúne los
elementos constitutivos de la estafa. Asimismo, la Corte ha desestimado que
estos engaños puedan archivarse bajo la teoría del deber de autoprotección de
la víctima, reconociendo que quien aprovecha una relación sentimental busca
relajar intencionalmente las defensas ordinarias de su pareja para consumar la
apropiación ilícita.
No
obstante, los tribunales coinciden en que no toda frustración amorosa o suma
entregada durante un noviazgo constituye una estafa. El ordenamiento jurídico
no sanciona el desamor ni el fin de un compromiso afectivo. Del mismo modo, en materia
civil, el artículo 112 del Código Civil permite solicitar la restitución de
bienes supeditados a la celebración de un matrimonio no concretado, a
diferencia de los regalos otorgados de manera espontánea por afecto, los cuales
no son restituibles por la sola ruptura. Por esta razón, la jurisprudencia
destaca que cada caso es absolutamente particular y requiere un examen
detallado del dolo antecedente, las transferencias realizadas y la conducta de
las partes para determinar si existió una puesta en escena fraudulenta o un
simple desacuerdo personal.
Sin embargo, el esclarecimiento técnico de los hechos debe ir siempre de la mano del derecho. En todo caso de sospecha o evidencia de un fraude de esta naturaleza, resulta indispensable buscar la asesoría técnica de un abogado penalista experto. Es el profesional en derecho penal quien debe estructurar la estrategia jurídica, evaluar los elementos probatorios aportados por la investigación de campo e interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación para perseguir la restitución de los derechos de la víctima. La combinación entre una investigación probatoria rigurosa como la que ejecuta Asesores IP y la representación legal de un penalista constituye la vía idónea para abordar con firmeza estos complejos escenarios patrimoniales y emocionales.
Los fallos antes relacionados se pueden analizar de la siguiente manera:
Ambas
providencias fueron emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia y abordan la configuración dogmática del
delito de estafa (artículo 246 del Código Penal), particularmente en
escenarios donde median relaciones de confianza o afectivas.
1.
Sentencia SP12833-2017
- Radicado: 43034
- Fecha: 23 de agosto de 2017
- Magistrado Ponente: José Francisco Acuña Vizcaya
- Tema central: Tipicidad del delito de estafa
y la idoneidad del engaño en relaciones de confianza/afectivas.
- Síntesis del caso:
- El proceso versó sobre una
mujer que mantuvo una relación sentimental con un ciudadano residente en
el exterior, haciéndole creer falsamente que había quedado en embarazo y
que la menor nacida era hija suya.
- Con base en dicha simulación,
indujo en error a la víctima, quien le transfirió sumas periódicas de
dinero destinadas a la supuesta manutención y crianza.
- Criterio jurídico fijado:
- La Corte analizó el límite
entre los meros incumplimientos o desengaños del ámbito privado/civil y
la relevancia penal del fraude.
- Precisó que la manipulación
deliberada de un vínculo afectivo o de confianza para crear una puesta en
escena (mise en scène) falsa con capacidad suficiente para inducir
y mantener en error a la víctima, obteniendo un provecho ilícito con
perjuicio patrimonial ajeno, reúne los elementos objetivos y subjetivos
de la estafa.
2.
Sentencia SP4316-2019
- Radicado: 53119
- Fecha: 9 de octubre de 2019 (Acta 263)
- Magistrado Ponente: Jaime Humberto Moreno Acero
- Tema central: Delito de estafa agravada, el
deber de autoprotección de la víctima y el abuso de confianza.
- Síntesis del caso:
- Se analizó la responsabilidad
de una procesada que, instrumentalizando la relación de cercanía y
confianza construida con la víctima y su entorno familiar, logró la
entrega voluntaria de dineros y bienes patrimoniales bajo promesas y
justificaciones mendaces.
- Criterio jurídico fijado:
- La Sala reiteró la línea sobre
la idoneidad del artificio o engaño, señalando que la evaluación
del error no puede desestimarse automáticamente bajo la teoría de la
"autopuesta en peligro" o el deber de autoprotección cuando el
agente se vale premeditadamente de una relación de confianza legítima que
relaja las barreras ordinarias de precaución de la víctima.
- La confianza depositada no
exonera de tipicidad la conducta del defraudador cuando este orquesta
ardides diseñados precisamente para eludir la suspicacia de la
contraparte.
Ambas
decisiones forman parte de la línea jurisprudencial de la Sala Penal que
delimita el dolo antecedente frente al dolo subsecuente en negocios jurídicos y
transacciones patrimoniales, así como los límites entre el ilícito civil y la
estafa agravada en contextos de cercanía personal.
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