miércoles, 30 de agosto de 2017

TENEMOS QUE HABLAR DE KEVIN. TALLER DE PSICOLOGÍA JURÍDICA PARA ESTUDIANTES

“TENEMOS QUÉ HABLAR DE KEVIN”
TALLER SOBRE LA PELÍCULA, ASUMIENDO EL PAPEL DE LA DEFENSA. PSICOLOGÍA JURÍDICA. 
I.U. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO. ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO


1. La Ley 599 de 200, Código Penal Colombiano, modificado por la Ley 890 de 2004, señala:
a)      Artículo 103. Homicidio: “El que matare a otro incurrirá en prisión de trece a veinticinco años”.
b)      Artículo 104. Circunstancias de agravación: “La pena será de veinticinco a cuarenta años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere…”. En este punto se agregan unas circunstancias de agravación punitiva que indudablemente afectará o no la posibilidad de algún subrogado penal.
c)      A su vez, el artículo 22, respecto al delito doloso, establece: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”
Lo anterior significa básicamente que una persona conoce y sabe con anterioridad que la conducta que va a realizar es punible y delictiva y a pesar de eso la comete.

2. Ahora bien, para conocer si la conducta punible realizada por el señor Kevin se puede enmarcar como dolosa, tal como lo ha señalado desde el inició la Fiscalía General de la Nación, hay qué ahondar en varios aspectos, no sólo relacionados con la Teoría General del Delito, sino con aquellos Trastornos de la personalidad tratados por la Psicología, cuyos parámetros  son definidos en el DIAGNOSTIC AND STATISTICAL MANUAL OF MENTAL DISORDERS (DSM), de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos, manual que contiene una clasificación de los trastornos mentales y que va por la quinta edición; y para entender los hechos asociados a la conducta desarrollada por Kevin, debemos conocer desde su trasfondo.
3. ¿Qué sabemos de Kevin? Para todos, es un asesino. Así lo vemos. Así lo han presentado los medios. Un asesino sin pudor ni temor, sin corazón ni remordimiento. Un muchacho que decidió, de un momento a otro, asesinar a varios de sus compañeros de colegio, pero antes dejó en casa una estela de muerte al quitarle la vida a su padre y, lo más perverso, a su propia hermanita que no superaba los siete años de edad. Esta es la cara que conocemos de Kevin. Pero nos hemos preguntado ¿quién es ese joven de dieciséis años que decide tomar un arco y flechas para cometer un crimen en masa que deja perplejos a toda una sociedad? ¿Qué lo hace volverse un antisocial, psicópata, monstruo humano? La razón está en su historia, en lo que vivió desde el mismo vientre de su propia madre. Si observamos con lupa, son muchos los factores subjetivos que lo fueron formando, que sellaron su suerte y la de aquellos que terminaron siendo sus víctimas. Pero, ¿no era KEVIN una víctima de sí mismo, de su entorno, de su maduración social y familiar?


LA VIDA BREVE DE KEVIN

-Su madre quedó embarazada más por un capricho que por un deseo de ser madre.
-Kevin lloraba inconsolablemente y su madre no sabía cómo calmarlo.  Prefería el ruido de la calle antes que verlo llorar.
-Su madre adoptaba una actitud de “nevera”: fría, distante; ni siquiera cuando lo cargaba lo acercaba a su pecho.
-A los siete años Kevin aún portaba pañal, no era capaz de ir solo al baño; debían acompañarlo en sus necesidades básicas.
- No era capaz de expresar afecto o empatía o comunicación con su madre.
-La música no era parte de su vida.
-Partía sus crayolas como si fueran pedazos de papel, lo hacía como un poseso. Trituraba todo lo que podía.
-Todo lo miraba con odio, con suficiencia.
-La única vez que dio muestra de empatía con su madre fue cuando ésta, al reaccionar ante una pilatuna de su hijo, le fracturara un brazo. Esto hizo que Kevin hasta mintiera por ella.
-No sentía afecto tampoco por su hermanita; aprovechaba cualquier ocasión para agredirla o utilizarla. Incluso llegó a utilizar la mascota de ella, un ratón, para desaparecerlo por el fregadero automático de la cocina.
-Tenía monólogos frente al espejo y, sin importarle, se masturbaba aún delante de su madre.
-La madre nunca supo cómo reprenderlo, llamarle la atención; más bien parecía huir para no tener que confrontar a su hijo.
-Constantemente le mentía a su madre; parecía siempre incómodo con ella; no le gustaba compartir sus espacios, siempre actuaba a la defensiva.
-Coleccionaba fotos de personas desnudas.
-Mantenía su cuarto en un orden casi religioso.
-Sus juegos preferidos estaban asociados a las armas; por ello aprendió a manejar con destreza el arco.
-La relación con su padre era de complicidad, pero no de una verdadera empatía; Kevin lo sabía y utilizaba a su padre para despertar sentimientos encontrados en su madre.
- ¿Es Kevin un niño malo por todo esto, por ser contrario a su hermana? ¿Es su hermana Celia una niña buena por pedir permiso, por hacer caso, por agradecer todo el amor que recibe?
-¿Es mala su madre por tener otro hijo como para compensar esa alianza entre Kevin y su padre?
-¿Es bueno su padre porque absuelve de todo a Kevin?
-¿Conocía Kevin el concepto de maldad en su sentido más amplio?

Resumiendo, Kevin presenta en sus primeros meses de vida dificultad para conciliar el sueño, irritabilidad, y constantes llantos. Luego se retrasa en la adquisición del habla y control de esfínter; según un diagnóstico médico es, además, hipotónico, es decir, no presenta tonicidad muscular, lo que explica su baja capacidad motriz. A nivel de las conductas, tiene actitudes oposicionistas y de rechazo a la madre, manifestaciones tempranas de agresividad con el entorno, desconocimiento de pautas sociales de interacción, y no tiene amigos.

Manifiesta una relación ambivalente con las figuras parentales, ya que con el padre pareciera tener una relación cercana, y con la madre muy fría, distante y agresiva. Sin embargo, no muestra una conexión emocional satisfactoria con ninguno de ellos. Al nacer su hermana menor, cuando él tiene aproximadamente 8 años de edad, da cuenta de su inmediato rechazo a la idea de compartir su espacio en la familia con ella, por lo que desde que tiene la posibilidad, la agrede y manipula, como se observa en las escenas posteriores.

A la edad de 16 años, Kevin planea y comete el asesinato de algunos de sus compañeros de escuela, de su padre y su hermana menor, por medio del disparo de una flecha a cada uno de ellos. La disciplina de tiro con arco y flecha se la había enseñado su padre, cuando él era muy pequeño.

En una conversación que tiene al final con su madre, a punto de cumplir dos años de prisión por este hecho, la madre le pregunta acerca de los motivos que lo llevaron a cometer los asesinatos, y dice no tener claridad de sus actos: sólo dice “no sé” frente a esta interrogante.


4. Bajo los ojos de Donald Winnicott, para entender su crimen


Kevin fue producto de un embarazo no deseado entre Eva y Franklin. Las escenas donde se observa el proceso de embarazo, parto y primeros meses del niño dan cuenta de incomodidad y agobio por parte de la madre, quien no logra continuar con su vida estando embarazada, interfiriendo con sus deseos individuales, viviendo el parto de manera difícil, y dando cuenta de desconexión en la relación física y emocional con el bebé. No logra acunarlo, y no se observa un amamantamiento; hay poco contacto físico y el bebé se muestra constantemente irritable o llorando (efecto de madre nevera). Estos son los primeros indicadores que dan a entender al espectador una falla en la capacidad de holding, y principalmente de handling (en palabras de Winnicott) de la madre de brindar el sostén y manipulación, apoyo necesario en los primeros momentos de la vida, que permiten luego la estabilidad emocional y la relación sana con otros. Esa preocupación maternal primaria, donde “la madre se halla muy identificada con el bebé y sabe muy bien cómo se siente” (Winnicott, D. 1963), es muy deficitaria desde el comienzo de su vida.

Winnicott (1963) plantea que todos los procesos de un ser humano constituyen una continuidad existencial, y que en los primeros momentos de la vida, la madre tiene el rol de velar y proteger esta continuidad, ya que en ella se despliega el desarrollo emocional y físico (que no logra en KEVIN). Junto a esta madre, debe haber además un medio ambiente que facilite que se ejerzan las funciones maternantes. Al respecto, señala “al principio es la misma madre quien constituye el medio ambiente posibilitador para lo cual necesita apoyo. Quien mejor apoyo puede prestarle es el padre de la criatura, la abuela materna, familia y medio ambiente social más inmediato”. Cuando la conjunción entre una madre suficientemente buena y el medio ambiente facilitador es positiva, se desarrolla la personalidad total, a través de los procesos fundamentales de integración y personalización, posibilidad de un yo integrado (Cuestión que no se da en Kevin).

En el caso de Kevin, se observa una dificultad tanto en la provisión ambiental como en la “preocupación maternal primaria”, lo que restringe desde las primeras etapas de su vida el desarrollo sano de la personalidad del niño. La madre de Kevin se  encuentra posiblemente en un estado depresivo, como consecuencia del nacimiento del niño, y al no encontrarse identificada con el bebé, no sabe cómo responder ante las demandas del bebé, por lo que se observa agobiada con el estado propio de éste, de dependencia absoluta. Además, el padre, quien podría brindarle de apoyo, se encuentra la mayor parte del tiempo trabajando, y se muestra poco empático con el estado emocional de la madre. Sin embargo, logra de alguna forma relacionarse con su hijo en algunos momentos, lo que posibilita que Kevin pueda relacionarse con él en etapas posteriores. En este sentido, Winnicott (1960) refiere que “si el cuidado materno no es lo suficientemente bueno, el infante no llega a entrar a la existencia, puesto que no hay continuidad del ser; en lugar de ello, la personalidad se establece sobre la base de reacciones a la intrusión ambiental”.

La vida de Kevin continúa su desarrollo en forma de reacciones hacia el medio. Al mismo tiempo, Eva se observa cada vez menos tolerante e incluso manifiesta rechazo directo hacia su hijo. Winnicott (1945) da cuenta que “siendo madura y físicamente capaz, la madre es la que debe ser tolerante y comprensiva, de manera que sea ella quien produzca una situación que con suerte puede convertirse en el primer lazo entre el pequeño y un objeto externo”. El objeto transicional, producto de la experiencia de ilusión que provee la madre, aparece ausente en esta relación diádica, lo que limita el desarrollo de la capacidad de juego lúdico, la creatividad y las relaciones interpersonales sanas.

En algún punto, Eva intenta enseñarle a jugar a Kevin, ya que él sólo destruye los juguetes o raya las paredes, como forma de agresión a la madre, como forma de agresión al otro. Sin embargo ella no se muestra del todo disponible con su hijo, y la invitación a jugar parece forzada y tosca. Winnicott (1945) plantea que los estados crueles de disociación son comunes en la primera infancia, y que es la madre la única capaz de tolerar la relación cruel incluso en los juegos, y a pesar que la canse realmente. Kevin percibe que Eva no se encuentra del todo disponible y contenedora para él, a través de la mirada, del contacto físico y de la actitud de jugar. Es así como el reacciona de forma ambivalente, tanto en las actitudes hacia la madre, como también en la diferencia que marca con la madre y el padre.

A medida que Kevin va creciendo, continúan marcándose en él conductas que responden a las fallas ambientales en esos primeros meses de vida, como hipotonía, retraso en la adquisición del lenguaje, y retraso en el control de esfínter. Al respecto, Winnicott (1945) refiere que “de la no integración nacen una serie de estados a los que luego se llamará disociaciones, que aparecen debido a que la integración es incompleta o parcial”. Estas conductas pueden pensarse como disociación entre el psique y el soma, o bien como una falla en la integración psicosomática, donde hay una imposibilidad del reconocimiento del cuerpo como propio, y conectado con las vivencias emocionales. Más delante de su vida se corrobora esta dificultad cuando la madre reclama a Kevin, por ejemplo, que nunca se abriga, o no viste la ropa adecuada según la ocasión, dando cuenta de la dificultad que presenta el adolescente respecto a las sensaciones corporales básicas.

Kevin vive alerta a lo que ocurre en el medio externo, y por eso se percata de las conversaciones de los padres acerca de él, de los sentimientos de la madre hacia él, y de las implicancias de la llegada de su hermana menor, percibiendo constantemente un rechazo, bajo la mirada de esta hermana que viene a ocupar “su lugar” en el hogar, considerando además que es una hija “deseada” por la madre. Esto da cuenta de ansiedades persecutorias, ansiedad de separación, e incluso ansiedades de aniquilación, que podrían quedar escondidas bajo un falso self protector.

Como el paso de la dependencia absoluta a la independencia relativa se ve interrumpido por diversas fallas a nivel de funciones maternales primordiales y del medio ambiente, se puede deducir que no hay una adecuada diferenciación yo, no – yo-, lo que dificulta su interacción con otros y el medio, generando sentimientos de inestabilidad y desconfianza, contrario al sentimiento de confianza esperable para el desarrollo de la personalidad sana. Winnicott (1952) plantea que “allí donde en la etapa precoz, haya una marcada tendencia a la escisión, el individuo corre peligro de ser seducido a una vida falsa (…) el ser falso, desarrollado sobre la base del sometimiento, no puede alcanzar la independencia de la madurez, salvo tal vez, una seudomadurez dentro de un medio psicótico”. Kevin habría desarrollado un falso self como forma de protección y organización de ese aspecto de su personalidad que es falso, una defensa de auto sostén frente a las carencias de sostén y manipulación de las funciones maternas primordiales. Winnicott se refiere a esta seudomadurez aludiendo que “su éxito puede generar una nueva amenaza al núcleo del self, aunque esté destinada a ocultarlo y protegerlo”. Tras ese falso self habría un verdadero self muy lábil, propio de los pacientes con personalidades fronterizas.

Sternbach (2007) las describe como personalidades donde “los bordes entre el yo y los otros son fluctuantes; un yo con cierta labilidad afectiva y emocional, que puede tanto buscar la fusión como resultar compulsado al alejamiento brusco (…), esa tonalidad afectiva de alto voltaje desborda con frecuencia las capacidades psíquicas de ligazón, dando lugar a sensaciones de ansiedad o pánico incontenibles”. Esto se puede apreciar en las imágenes donde se muestra a Kevin enfermo, con la necesidad de ser contenido por la madre mientras le lee un libro, y al día siguiente con una actitud agresiva y cruel con ella cuando ingresa a su habitación para saber cómo se encuentra.

En el mismo trabajo, Sternbach (2007), enfatiza que “la respuesta en acto antecede a la pregunta; la subjetividad trastabilla y se plasma como cuerpo en implosión o como acción explosiva (…) también el lenguaje es utilizado con fines evacuativos”. Esto se puede vincular con la forma en que Kevin manipulaba el acto de defecar para controlar las situaciones, o la forma en que imitaba a su madre mientras hablaba; luego en la adolescencia, la forma agresiva en que se dirigía a ella y su hermana menor, y finalmente el “gran acto”, el asesinato que comete como “acción
explosiva” de las ansiedades que vivía en forma interna.

Green (1994) pone el acento en el desplazamiento de los conflictos intrapsíquicos al límite del campo psíquico: “el soma hacia lo interior y el acto hacia lo exterior”. En aquellos casos donde predomina la escisión, el dominio es de lo arcaico, y la desmentida opera como mecanismo de defensa privilegiado, por lo que el retorno se produce por la vía del actuar o la somática. En el caso de Kevin, el actuar predomina como vía de expresión: agredir a la hermana y a la madre, matar a la mascota de la hermana, y finalmente cometer el asesinato múltiple. En este caso, el falso self es llevado a la psicopatía, con el predominio del acting.

Las personalidades fronterizas se caracterizan, según Green (1994), por una labilidad yoica, mecanismos defensivos tempranos de disociación y escisión, y desinvestidura e identificación proyectiva. Por este motivo, Kevin es capaz de matar a su familia sin dar cuenta de una afección emocional, ya que los afectos se encuentran desconectados de las acciones, y tras esa desconexión, una sensación de vacío, que se percibe a lo largo de su vida y sobre todo cuando Kevin no es capaz de dar cuenta lo que lo llevó a cometer el asesinato.

Los pacientes fronterizos tienden a relacionarse con el objeto como una extensión de él, ya que el otro funciona como estructura. Esto puede referirse a una falla en la experiencia de omnipotencia, dado que la madre permite que se mantenga esta experiencia cuando el bebé ya es capaz de experimentar frustraciones. En el caso de Kevin, se aprecia que la madre siente mucha culpa por la relación afectiva establecida desde el comienzo con el niño, por lo que intenta reparar a través de entregar lo que Kevin desea, lo que posibilita que Kevin manipule todas las situaciones, marcando además una pauta de relaciones ambivalentes y agresivas, principalmente con su familia.

En concordancia con el pensamiento de Winnicott, a todas luces Kevin habría desarrollado una organización fronteriza como defensiva, en la medida que se produjeron fallas en las provisiones maternales y ambientales en etapas tempranas, dificultando del desarrollo de todas las potencialidades.


Si estas cosas no son suficientes para conocer la vida breve de Kevin, una causalidad permanente en su entorno que nos permita saber cómo fue forjando su personalidad, es imperativo analizar otros aspectos que nos lleve a entender que más allá de un joven físicamente sano, había un joven lleno de trastornos que pululaban por salir, de un joven que no conocía la maldad simplemente porque el otro no existe en su mundo, acaso su madre a la que, como se puede comprender después de todo, era a la única persona que deseaba agradar, pues con ello sólo busca que ella lo quiera, que lo acepte…


5. Trastorno Antisocial de la Personalidad: Psicópatas vs Sociópatas

Psicópata y sociópata son términos psicológicos que se utilizan para denominar dos tipos de trastorno antisocial de la personalidad. Sin embargo, hay algunas diferencias generales entre estos dos tipos de tipos de personalidad, que vamos a ver a continuación.
Ambos tipos de personalidad tienen un patrón general de desprecio por la seguridad y los derechos de los demás. El engaño y la manipulación son características centrales en ambos tipos de personalidad. Y, contrariamente a la creencia popular, tanto un psicópata como un sociópata, no son necesariamente violentos.

Las características comunes entre un psicópata y un sociópata, según la reciente versión del DSM-V, define la personalidad antisocial como alguien que presenta 3 o más de los siguientes rasgos:

A. Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican tres (o más) de los siguientes ítems:

1. fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención.

2. deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer.

3. impulsividad o incapacidad para planificar el futuro.

4. irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.

5. despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.

6. irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.

7. falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros.

B. El sujeto tiene al menos 18 años.
C. Existen pruebas de un trastorno disocial que comienza antes de la edad de 15 años.
D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o un episodio maníaco.

Los síntomas suelen aparecer antes de los 15 años, de manera que cuando estos individuos llegan a la edad adulta, ya están en camino de convertirse en psicópatas o sociópatas.

Hasta aquí, no hemos hecho otra cosa que describir, científicamente, o desde la Psicología, rasgos o características de un trastorno que, contextualizados, tienen mucho qué ver con la historia de Kevin ya contada. Ahora bien, miremos lo siguiente:

Rasgos de un Psicópata:

Investigadores de psicología en general creen que los psicópatas tienden a nacer con esta característica, o lo que es lo mismo, que es una predisposición genética, mientras que los sociópatas se generan debido a su entorno. Por este motivo se cree que la Psicopatía podría estar relacionada con las diferencias cerebrales fisiológicas. La investigación ha demostrado que los psicópatas tienen áreas menos del cerebro, aquellas que se cree comúnmente que son responsables de la regulación emocional y el control de impulsos.

Los psicópatas, en general, tienen dificultades para formar apegos emocionales reales con los demás. En cambio, forman relaciones artificiales y superficiales, diseñadas para ser manipuladas de una manera beneficiosa para ellos. Ven a las personas como peones para ser utilizados para conseguir los objetivos del psicópata. Los psicópatas raramente sienten culpabilidad respecto a cualquiera de sus comportamientos, no importa lo mucho que lastiman a otros.

Curiosamente los psicópatas a menudo pueden ser vistos por los demás como seres encantadores y dignos de confianza, suelen tener un trato muy educado, además se muestran muy estables, trabajan, etc. Algunos incluso tienen familia y relaciones amorosas aparentemente normales.
Cuando un psicópata se involucra en conducta criminal, tiende a hacerlo de una forma que minimice en gran medida el riesgo para ellos mismos. Saben planificar cuidadosamente la actividad criminal, para asegurarse de que los atrapan, y tienen planes de contingencia para todas las posibilidades.

Rasgos de un Sociópata:

Los investigadores tienden a creer que la sociopatía es el resultado de factores ambientales, como el caso de un niño o  adolescente en un hogar muy negativa, con pautas de educación disfuncionales como el abuso físico, abuso emocional o trauma infantil severo. Los sociópatas, en general, tienden a ser más impulsivos y erráticos en su comportamiento que sus homólogos psicópatas. Aunque también tienen dificultades para formar apegos con los demás, algunos sociópatas pueden ser capaces de formar apegos fuertes con un grupo o una persona de ideas afines. A diferencia de los psicópatas, sociópatas la mayoría no tienen puestos de trabajo a largo plazo y realizan gran parte de una vida familiar normal en el mundo exterior.

Cuando un sociópata se involucra en comportamiento criminal, pueden hacerlo de una manera impulsiva y en gran medida no planificada, con poca consideración por los riesgos o consecuencias de sus acciones. Pueden llegar a mostrarse enfadados y agresivos fácilmente, a menudo presentan estallidos de violencia. Este tipo de comportamiento aumenta las posibilidades de que un sociópata sea atrapado por las autoridades y encarcelado. Algunos ejemplos de sociópatas de la pequeña y la gran pantalla son: El Joker de Batman, JD en Heathers, Alex DeLarge en La naranja mecánica.

¿Quién es más peligroso?

Ambos, psicópatas y sociópatas, presentan riesgos para la sociedad, ya que a menudo a tratan de vivir una vida normal, mientras que hacen frente a su enfermedad. Pero la psicopatía es probable la enfermedad más peligrosa, porque experimentan mucho menos culpa con sus acciones.
Un psicópata también tiene una mayor capacidad de disociarse de sus acciones. Sin la implicación emocional, cualquier dolor que sufren los demás, no tiene sentido para un psicópata. Muchos asesinos en serie famosos han sido los psicópatas. Pero cuidado, no todas las personas psicópatas o sociópatas tienen por qué ser violentos. La violencia no es un ingrediente necesario (ni es para un diagnóstico de trastorno de personalidad antisocial), aunque a menudo está presente.


Indicios de un psicópata o sociópata en la infancia.

Los primeros indicios de psicopatía y sociopatía suelen estar ya presentes en la infancia. La mayoría de las personas que más tarde pueden ser diagnosticados de sociópatas o psicópatas han tenido un patrón de comportamiento antisocial, en los que violan los derechos básicos de los demás. A menudo rompen las reglas (o incluso leyes) y normas de la sociedad aunque sean menores de edad.

Los psicólogos llaman a este tipo de conductas infantiles de un trastorno de la conducta antisocial, como ya hemos visto. Estos trastornos de conducta implican cuatro categorías de comportamiento problemático:
·         Agresión a personas y animales
·         Destrucción de la propiedad
·         Engaño o robo
·         Violaciones graves de las normas

En conclusión.

La psicopatía y la sociopatía son diferentes etiquetas culturales aplicadas al diagnóstico de trastorno de la personalidad antisocial. Hasta el 3% de la población puede entrar en un diagnóstico de trastorno de la personalidad antisocial. Este trastorno es más común entre los varones y en su mayoría se ve en las personas con un problema de abuso de alcohol o drogas, y, lógicamente, en entornos como prisiones.
Los psicópatas tienden a ser más manipuladores, por lo que pueden ser vistos por los demás incluso como personas encantadoras, llevando una vida casi normal, además saben minimizar los riesgos de sus actividades delictivas.
Los sociópatas tienden a ser más erráticos, propensos a ataques de rabia, e incapaces de llevar una vida normal. Cuando los sociópatas se involucran en actividades delictivas, tienden a hacerlo de una manera imprudente sin tener en cuenta las consecuencias.
¿Hasta qué punto las desatenciones de una madre, su incapacidad primera para amar y nutrir, pueden criar un "monstruo"?  Porque Kevin no es criado en un ambiente demasiado disfuncional, su maldad se da en un ambiente estrictamente moral.  Por lo que lo más fácil sería —si le damos el beneficio de la duda—  pensar que es el resultado de un desbalance neurológico, posiblemente en el  córtex prefrontal ventromedial. Según el neurocientífico Simon Baron-Cohen lo que nosotros llamamos “mal” es en realidad la falta de empatía en el cerebro, lo cual viene de nacimiento: Psicópatas como Kevin tienen cero grados de empatía afectiva (simplemente no les importan los sentimientos de los demás) pero tienen excelente empatía cognitiva (capaces de introducirse a la mente de otra persona usando su habilidad para descubrir lo que otra persona piensa, siente o quiere; manipular a los otros a través del engaño).

La neurociencia parece ofrecer el razonamiento más convincente para explicar la personalidad de alguien como Kevin. Sin embargo, tenemos el caso de James Fallon, un neurocientífico dedicado a estudiar el cerebro de psicópatas, que descubrió que él mismo tenía este perfil que se repite en personas que han cometido asesinatos y crímenes dentro de este perfil. Fallon vive una vida que se ajusta a los parámetros de la normalidad: está felizmente casado, tiene hijos, tiene una carrera profesional exitosa, una buena salud mental y física. Él mismo aclara que tal vez si hubiera sido abusado de niño podría haberse "convertido en uno de esos asesinos de los que hacen películas para cable”.
¿Califica como un abuso el desamor de una madre a su hijo? Eva hace como si amara a Kevin, pero difícilmente le transmite amor. No hay duda de que es algo cruel y fuera de proporción achacar a una madre que intenta amar a su hijo, pero que tal vez no lo logra (porque quizás el amor no es algo que sea accesible para todos, al menos no sin una especie de evolución personal), los despiadados actos que comete este en la adolescencia. Pero, por otra parte, ¿qué puede haber más significativo, más determinante en una persona que la falta de amor de su madre?
Es sabido que el psicoanálisis freudiano considera que la relación entre el hijo y la madre, especialmente los primeros años, determina en buena medida el futuro de una persona —modela, casi indeleblemente, su psique. La madre, que es la amante universal, es a través de quien el hijo aprende y desarrolla una capacidad de amar —en otras palabras, de sentir empatía. Sin suscribir necesariamente al psicoanálisis freudiano (o lacaniano) como una explicación (o un importante complemento) al enigma de la abyección (de un psicópata) que resulta inexplicable al humano empático.

La madre es perseguida y en cierta forma, aunque también ambiguamente, acepta ella misma la culpa. La sangre, la pintura, la persiguen; la sociedad exige en ella una retribución del orden que ha sido perturbado. Ella es hasta cierto punto la cómplice: lo es al aceptar las manipulaciones de Kevin, para no enfrentarse a su esposo y a la realidad de no poder controlar a su hijo, de no poder experimentar ese amor (idilio cuya ausencia genera una onerosa sombra). Esto se expresa en el momento en que ella acepta que Kevin mienta sobre cómo se rompió el brazo            —ocultando que ella fue la que le provocó esto después de que Kevin la castigara defecándose (¿incontinencia que reclama el amor de la madre que no recibe?)
Es un problema de comunicación —la vida puede ser vista, no sin profundidad, toda ella, como un problema de comunicación. Kevin no habla, al principio parece ser autista, pero más bien oculta su entendimiento (parece que percibe una belleza en el mal, entre Nietzsche y Baudrillard). Es inteligente como su madre (más que ella y también exhibe una androginia) y se recrea ante todos como un ser funcional (resguardando en la médula algo como un designio maligno que quizás sea el resarcimiento del desamor de su génesis). Esto hace que no se hable de Kevin, que pueda crecer estas raíces venenosas en la oscuridad.  Los intentos de la madre de hablar con Kevin son tardíos y trémulos.

Kevin aprende, entonces, a jamás demostrar sus verdaderos sentimientos: a usarlos solamente como un método de obtener algo y de esta forma manipula también a su padre para que tome su lado (impone su voluntad y así también castiga a su madre en ese triángulo amoroso). Pero esto no significa que no quiera comunicar sus sentimientos; existe una necesidad imperiosa de comunicar lo que sentimos y si no lo podemos hacer  por los medios convencionales, la psique encuentra alguna forma de expresarse a sí misma. Los asesinatos, los crímenes atroces, las violaciones, a fin de cuentas tal vez no sean más que intentos de un psicópata de comunicarse con las personas que le son más cercanas —su madre y su padre generalmente (por esto algunas personas han visto en el asesinato una obra de arte).

Ahora bien, Kevin podría encajar en el Trastorno Antisocial de la Personalidad descrito en el DSM-V, cuyo criterio diagnóstico para este asunto, cuenta con algunos de los siguientes elementos: imposibilidad de adaptarse a normas sociales o legales, deshonestidad, mentir con frecuencia para obtener un beneficio o por placer, impulsividad o incapacidad para planear a futuro, despreocupación por el bienestar de los demás,  irresponsabilidad y falta de remordimiento. De presentar tres o más de estas características después de los 15 años, al sujeto se le puede diagnosticar con este trastorno. Kevin cumple con todos.
Pero desde la visión de Freud, y de su sucesor francés Lacan, es menester decir que presenta una estructura psicótica, en la que el sujeto debe presentar un lenguaje delirante, esto es que los conceptos que articula verbalmente no tienen objetos en la realidad que los respalden, y podemos ver que Kevin, no sólo no delira, sino que tiene una excelente percepción de lo que sucede a su alrededor y capaz de llevarlo a la palabra, cómo cuando le dice a Eva que la cicatriz de su brazo es producto del único acto honesto de su vida, o cuando dice que estamos tan mal que solo vemos televisión, y que la mitad de las veces la gente que vemos en televisión  esta a su vez viendo la televisión, viendo a gente como él; es capaz también de actuar y hablar de tal forma que engatusa a su padre.
Kevin tampoco entra en el amplio ámbito de las neurosis porque como se puede ver en la escena del comedor, carece del elemento principal de estas, la angustia detonada por la culpa asociada al deseo incestuoso inconsciente del sujeto, que lo pone en juego con la castración simbólica representada por el padre. Así que podemos excluirlo de la obsesión, la histeria y la fobia; lo que nos deja con el estadio intermedio, la estructura transicional, la perversión.
La perversión en Freud está asociada a los invertidos (homosexuales), a los practicantes de filias en cualquiera de sus expresiones, al sadismo que es una manifestación de agresividad y al masoquismo que se relaciona con el placer obtenido al ser humillado. Para él esta estructura estaba fundamentada en la re-negación, con esto se refería a que el sujeto de manera inconsciente negaba la ley del padre,  la que  prohíbe el incesto, que es en sí también una negación. De esta forma el sujeto perverso positiviza su deseo, transgrediendo las leyes explícitas e implícitas de la sociedad y la cultura. Para Lacan, la posición del perverso está en la negación de la falta de Falo (el Falo con mayúscula está inscrito en registro simbólico, diferente al real fenomenológico y al imaginario nouménico) en la madre y a partir de esto adopta la posición de Falo, convirtiéndose el mismo en goce. Es a la madre según Lacan a la que hay que castrar del niño para que este no se vea devorado por ella, y la conducta transgresora del sujeto perverso es una respuesta que tiene para poder demandar la intervención de alguien que imponga una ley que el padre simbólico no pudo interponer y así no ser devorado por la madre.
Vemos que Kevin presenta características sádicas y transgresoras de convenciones sociales, y vemos también a un padre que no solo está ausente, sino que es prácticamente incapaz de establecerle límites al pequeño, por lo que no cumple su función como figura  para establecer la ley.
Kevin al final es incapaz de articular porque asesino a sus compañeros, a su padre y a su hermana, una característica de este tipo de estructura, lo inconsciente sigue velado para él y el alivio le fue negado a Eva.

6. Trastorno Narcisista de la Personalidad. Narcisismo maligno según Kernberg.

Un patrón general de grandiosidad (en la imaginación o en el comportamiento), una necesidad de admiración y una falta de empatía, que empiezan al principio de la edad adulta y que se dan en diversos contextos como lo indican cinco (o más) de los siguientes ítems:

1. Tiene un grandioso sentido de autoimportancia (p. ej., exagera los logros y capacidades, espera ser reconocido como superior, sin unos logros proporcionados).

2. Está preocupado por fantasías de éxito ilimitado, poder, brillantez, belleza o amor imaginarios.

3. Cree que es "especial" y único y que sólo puede ser comprendido por, o sólo puede relacionarse con otras personas (o instituciones) que son especiales o de alto status.

4. Exige una admiración excesiva.

5. Es muy pretencioso, por ejemplo, expectativas irrazonables de recibir un trato de favor especial o de que se cumplan automáticamente sus expectativas.

6. Es interpersonalmente explotador, por ejemplo, saca provecho de los demás para alcanzar sus propias metas.

7. Carece de empatía: es reacio a reconocer o identificarse con los sentimientos y necesidades de los demás.

8. Frecuentemente envidia a los demás o cree que los demás le envidian a él.

9. Presenta comportamientos o actitudes arrogantes o soberbios.

Es bien conocida la acepción de que una persona narcisista es alguien creída, que se idolatra a sí misma, pero en realidad es una idea Freudiana (tomada de la mitología griega) para aplicarlo a la psicología y tiene que ver con una fase de la maduración del sujeto, de su líbido.

El desarrollo antisocial o la psicopatía es lo que se entiende como narcisismo maligno, conducta adecuada a Kevin, y basta ver los patrones de la conducta antes señalada para entender esa grandilocuencia de Kevin, esa arrogancia o soberbia; el creerse siempre especial, superior a los demás; el de carecer de empatía aún con su entorno familiar, entre otros.

Este narcisismo maligno, según Kernberg, es el que se caracteriza por una grandiosidad en la forma de ser y de comportarse, algo que no se puede ver pero que está ahí, incubándose, porque es la manera de ocultar su vulnerabilidad.

Sus características son:

A)    La Grandiosidad, definida como esa arrogancia, esa megalomanía de creerse superior a los demás.
B)    La Incapacidad para Sublimar, porque el psicópata no tiene proyectos, nada le interesa, siente envidia de que los demás tengan proyectos aun cuando no le interese ningún proyecto; es el interés del otro lo que envidia. ¿Qué le interesa a KEVIN? Nada. Acaso aprender a usar el arco y sus flechas; y molestar con su actitud a su madre. Lo demás no tiene importancia para él, ni una salida a comer con su madre, ni hablar en familia, ni montar en bicicleta, ni las mujeres o jugar con su hermanita. Nada cobra relevancia para su mundo.
C)    El Mantenimiento del Juicio de la Realidad. Contrario al psicótico, el psicópata no pierde casi nunca el sentido de la realidad; conocen a la perfección la consecuencia de sus actos, como cuando KEVIN mete en el fregadero a la mascota de su hermana o raya las paredes del cuarto de madre por el interés que ésta profesaba por como lo tenía decorado; otra cosa es que no sientan la empatía suficiente o el grado de identificación con los demás para no hacerles daño.
D)    La Identificación Proyectiva, es otro mecanismo de defensa que consiste en inyectar en el otro la parte amenazante oscurecida por la vivencia de grandiosidad; es decir, aquello que KEVIN no es capaz de soportar lo inyecta a los demás, traslada su malestar a otro, es un juego de poder como cuando se aprovecha de su hermana, incluso de su propia madre y de su padre: KEVIN siempre intenta traspasar a su familia esa vulnerabilidad.
E)     La escisión, que no es otra cosa que el mecanismo de defensa utilizado por los psicópatas; ocultar su miedo, su odio o su vivencia de abandono. La escisión para KEVIN no sirve para dividir al mundo entre lo bueno y lo malo, entre el dolor y el placer, para expulsar de su conciencia todo aquello que es perturbador; pero KEVIN escinde su vulnerabilidad de su grandiosidad; no arroja de sí lo malo sino su deseo de que sea obedecido, aquello que está en su subconsciente para denotar que vale mucho; en otra palabras, mientras la mayoría de las personas escinden lo malo de sí, KEVIN lo hace pero de modo distinto, porque cree que así se libera de su malestar

7. Imputabilidad o capacidad de culpabilidad

¿Qué lleva a KEVIN a cometer los asesinatos? Las personas normalmente matan por dinero, por venganza, por odio, por ira si se quiere, por algo a cambio o movidos por otra persona; pero KEVIN no actúa por nada de ello. Su crimen es más bien subjetivo, producto de su vulnerabilidad, de su grandilocuencia, por su deseo de ser reconocido y salir en la prensa, pues sabe que una masacre así lo hará portada de primera plana. No hay nada mórbido en su acción criminal fuera de ello, nada fútil o abyecto. Ni siquiera el mismo KEVIN sabe por qué lo hizo, sólo actuó precisamente por esa vulnerabilidad que lo ataba desde antes de su nacimiento.

Es así como debemos analizar un poco, ahora, esa capacidad de culpabilidad establecida por las normas penales.

La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos  por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por hacer hecho algo típico y antijurídico se le llama imputabilidad o, más modernamente, capacidad de culpabilidad.
Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir de trastornos mentales, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.

Por eso no puede considerarse actualmente  que la capacidad de culpabilidad sea únicamente un problema de facultades intelectivas y volitivas del sujeto, sino algo mucho más complejo. En el proceso de interacción social que supone la convivencia, el individuo, obligado por sus propios condicionamientos al intercambio y a la comunicación con los demás, desarrolla una serie de facultades que le permite conocer las normas que rigen la convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas. Se establece así un complejo proceso de interacción y comunicación que se corresponde con lo que en la psicología moderna se llama motivación. Es pues, la capacidad de motivación individual, la capacidad para motivarse por los mandatos normativos, lo que constituye la esencia de ese elemento de la culpabilidad que llamamos imputabilidad. En la medida en que esa capacidad no haya llegado a desarrollarse por falta de madurez, por defectos psíquicos de cualquier origen o por trastornos transitorios, no podrá hablarse de culpabilidad.

El problema de las personalidades psicóticas.

Quizás la única explicación que se puede encontrar a este empecinamiento legal en la periclitada fórmula tradicional se halla en la actitud adoptada frente a las psicopatías o personalidades psicóticas. Como es sabido, estas consisten en anomalías que acompañan al sujeto desde la cuna, influyendo en su carácter, en su temperamento, en su vida vegetativa, en su afectividad y en la parte emocional del sentimiento, pero generalmente en su inteligencia o voluntad.  Muchas veces, como es el caso de Kevin, se manifiestan a través de comportamientos delictivos de gran gravedad.

En ese orden de ideas, un coherente derecho penal de culpabilidad debe, por tanto, dar relevancia eximente o atenuante a cualquier trastorno relevante en la capacidad de motivación del sujeto, si bien procurando al mismo tiempo, por la vía de las medidas de seguridad, que dicho trastorno sea controlado de forma adecuada.

PRETENSIONES

Visto los hechos desde diferentes ópticas del derecho penal y la psiquiatría, apoyados en las pericias psiquiátricas que conducen al trastorno de la personalidad de Kevin que se incubó desde el mismo vientre de la madre, solicito la exoneración total o parcial de la culpabilidad asociada a Kevin por los hechos criminales endilgados, y sea cual sea la decisión, se le dé el tratamiento o la protección como medida de seguridad y no en centro carcelario.

De ustedes,

ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
LAWYERS COLOMBIA GROUP
ABOGADOS MEDELLÍN

TÉCNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO. CASO LEYTON, CHILE.


En este video podrás observar lo que puede o no hacerse en un caso de interrogatorio y contrainterrogatorio cuando hemos acudido a la prueba pericial. La invitación es establecer lo que bueno y lo no tan bueno de las partes en cada una de sus intervenciones. ¿Tú qué harías? ¿Cómo lo harías? Ponte en el papel de ambas partes. Un ejercicio que sin duda te ayudará a mejorar este aspecto si eres abogado litigante.

ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO

INSTANCIA JURÍDICA ABOGADOS
LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN


lunes, 13 de junio de 2016

Los cambios en el nuevo Código General del Proceso II

MEDIDAS CAUTELARES

3.1 Divorcio contencioso
El artículo 598 del Código General del Proceso, se ocupa de las medidas cautelares para ciertos procesos de familia, como son los de divorcio contencioso, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre
compañeros permanentes.
Las medidas cautelares se estudiarán respecto de bienes, sin olvidar que también proceden cautelas de carácter personal, como la autorización de residencia separada de los cónyuges, los alimentos provisionales, la custodia de los hijos menores, entre otras (art. 598 numeral 5 literales a), b), c), d), f)). Para los procesos de divorcio contencioso procede el embargo y secuestro de los bienes que son objeto de gananciales que estén en cabeza de uno de los cónyuges, como también el embargo y secuestro de bienes propios que pertenecen al cónyuge obligado a suministrar alimentos, cuando en el proceso se ordenan provisionalmente dichos alimentos, tal y como lo disponen respectivamente los numerales 1 y 5 en su literal e) del art. 598 del Código General del Proceso.
Tales cautelas no requieren caución como tampoco se permite la contracaución para impedirlas o levantarlas, excepto como lo establece el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098/06) en el artículo 129 al prescribir que el obligado a cumplir con la cuota alimentaria podrá obtener el levantamiento de los embargos si presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes, siempre y cuando cancele las cuotas que estén atrasadas, lo que es reiterado en el numeral 4 del artículo 397 del CGP.
El embargo y secuestro de bienes objeto de gananciales, tiene como propósito evitar que se traspasen, pues dichos bienes se incluirán en las partidas en el posterior proceso de liquidación de sociedad conyugal, pudiendo el cónyuge en cuya cabeza se encuentran, promover el incidente de levantamiento de las medidas si se tratare de bienes propios, es decir que no pertenecen a la sociedad conyugal. Naturalmente que el cónyuge incidentante asume la carga probatoria, dirigida a demostrar que el bien materia de desembargo, por ser propio debe excluirse de las partidas en la liquidación de la sociedad conyugal, debiendo promover el incidente en cualquier momento mientras no haya terminado el proceso de divorcio, e incluso, si éste ya concluyó, aún puede ser promovido dentro del posterior proceso de liquidación de sociedad conyugal.

3.2 Concurrencia de embargos y secuestros entre procesos de divorcio y procesos ejecutivos
Cuando como consecuencia del proceso de divorcio se inscriba el embargo de un inmueble, tal registro no impide que se practique la misma medida si se decretare en proceso de ejecución. Al respecto se transcribe textualmente el inciso primero del numeral segundo del artículo 598 del CGP:

“El embargo y secuestro practicados en estos procesos no impedirán perfeccionar los que se decreten sobre los mismos bienes en trámite de ejecución, antes de quedar en firme la sentencia favorable al demandante que en aquellos se dicte; con tal objeto, recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su inscripción, el registrador cancelará el anterior e informará de inmediato y por escrito al juez que adelanta el proceso de familia, quien, en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá al juzgado donde se sigue el ejecutivo copia de la diligencia a fin de que tenga efecto en este, y oficiará al secuestre para darle cuenta de lo sucedido. El remanente no embargado en otras ejecuciones y los bienes que en estas se desembarguen, se considerarán embargados para los fines del asunto familiar.” LOS MEJORES ABOGADOS EN MEDELLÍN

Así por tanto, si en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria se encuentra inscrito un embargo proveniente de alguno de estos procesos de familia, por ejemplo, de un proceso de divorcio, y con posterioridad sobreviene un embargo que emana de un proceso ejecutivo, el registrador deberá cancelar el de familia, que ya estaba registrado, e inscribir el del proceso de ejecución, y notificar de esta novedad al juez que conoce del proceso familiar. Se trata de un claro evento de prelación para el proceso ejecutivo, cuando éste lo promueve un acreedor del cónyuge y el bien está en cabeza de éste.
El legislador acogió el criterio de hacer prevalecer las medidas de embargo y secuestro para los procesos ejecutivos, antes que para los procesos de familia como el divorcio. Optó por tal directriz frente a la eventual actitud de Algunas reformas en los procesos de familia los cónyuges de promover proceso de divorcio para embargar los bienes con el firme propósito de impedir que un acreedor los persiga. 
Para hacer aplicable la prelación del embargo para el proceso ejecutivo, es menester que el proceso de familia donde ya está practicado el embargo, no haya finalizado, es decir, que la sentencia no se encuentre ejecutoriada, pues de estar en firme la sentencia que decreta un divorcio, sobreviene el trámite liquidatorio de la sociedad conyugal que fue disuelta, debiendo el acreedor embargar la cuota que le corresponda al cónyuge deudor suyo. Nada obsta, en todo caso, para que el acreedor, a cambio de adelantar la ejecución, se presente en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que se le reconozca su crédito y, de ser admitido, le será asignada su respectiva hijuela en la partición.
Al respecto, se transcribe inciso segundo del numeral segundo del artículo 598 del nuevo ordenamiento procesal: 

“Ejecutoriada la sentencia que se dicte en los procesos nulidad, divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, cesará la prelación, por lo que el juez lo comunicará de inmediato al registrador, para que se abstenga de inscribir nuevos embargos, salvo el hipotecario.” (Subrayado fuera de texto)

El inciso que se acaba de reproducir, resulta mucho más claro y preciso, con respecto a la norma del estatuto procedimental civil (art. 691.2), ya que la nueva disposición señala de manera expresa que la prevalencia del embargo del proceso de ejecución subsiste mientras no haya sentencia ejecutoriada
del proceso de familia, lo cual no expresaba la norma anterior, pero que bajo una adecuada interpretación así debía concluirse, aun cuando un sector doctrinario consideró que aún dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal se mantenía la prelación. Con la nueva normatividad, ésta última postura no tiene cabida, pues es evidente que una vez ejecutoriada la sentencia, deja de tener vigencia la prevalencia para el acreedor del proceso ejecutivo, y observemos que el inciso segundo atrás transcrito no menciona al proceso de liquidación de la sociedad conyugal, lo que quiere decir, que en desarrollo de estos procesos no existe la prelación aludida.
El juez de familia debe proceder con prudencia cuando la sentencia que profiere quede ejecutoriada, y previamente en ese proceso se había decretado el embargo de un bien sujeto a registro, pues “comunicará de inmediato al registrador”, con el objetivo de que no inscriba embargos, salvo naturalmente el hipotecario, pues el derecho de persecución sobre el inmueble, que la hipoteca le confiere al acreedor, se mantiene intacto. Mientras el registrador no reciba la comunicación proveniente del juez de familia, ignora que ya hay sentencia en firme, de allí la importancia de que se haga inmediatamente dicha comunicación.

3.3 Vigencia de las medidas cautelares para el ulterior proceso liquidatorio
Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, los embargos y secuestros que se hubieren practicado en el curso del proceso, no se levantan puesto que accederán al proceso de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial que se tramita ante el mismo juez que decretó el divorcio o declaró disuelta la sociedad patrimonial, por la conexidad competente, puesto que es precisamente en este proceso liquidatorio en donde se adjudicarán los bienes de acuerdo con la partición que se apruebe, siempre que se cumpla la carga a que se refiere el inciso segundo del numeral 3 del artículo 598 del Código General del Proceso, y que no es otra que promover la liquidación de la sociedad conyugal ante el mismo juez que conoció del proceso de divorcio, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que declaró disuelta la sociedad.
El nuevo Código alivia de manera sustancial las cargas que en exceso atribuye el Código de Procedimiento Civil, para impedir el levantamiento de las medidas cautelares que fueron practicadas en el proceso de divorcio, pues en éste último, el numeral tercero del artículo 691, las exigencias son las siguientes:
1. Promover la liquidación de la sociedad conyugal ya disuelta en la sentencia que decretó el divorcio. Para lo anterior no se exige demanda, sino una simple petición para que se admita el trámite liquidatorio.
2. Notificar adecuadamente al demandado del auto admisorio.
3. Realizar las publicaciones del edicto emplazatorio para convocar a los acreedores a fin de que hagan valer sus créditos.
Dichas cargas, de conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil, deben haber quedado realizadas dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que decretó el divorcio, pues de no llevarse a cabo en el término indicado se levantarán incluso de oficio las medidas cautelares. Debido a que la ley señaló dicho término en meses, correrán conforme al calendario, de tal suerte que una vez quede en firme la sentencia de divorcio, debe solicitarse la liquidación de la sociedad, y cumplir en ese mismo término de los tres meses, las exigencias adicionales. Dicha solicitud se dirige ante el juez que declaró disuelta la sociedad, quien en cuaderno separado la admitirá. Como estamos frente a un auto admisorio habrá de seguir las reglas de notificación personal y la subsidiaria del aviso, puesto que a diferencia de otras situaciones procesales, en este caso la ley no se pronunció para que se notificara por estado, a sabiendas que el proceso liquidatorio se encuentra dentro del expediente en que se tramitó el divorcio y por conexidad es el mismo juez el competente, quien recibe la comunicación sin que el accionante haya tenido que acudir al reparto.
Paralelamente con lo anterior, debe publicarse el edicto para que acreedores hagan valer sus créditos, el cual permanece fijado en secretaría por diez días, término dentro del cual ha de publicarse el edicto tanto en diario como en radiodifusora.
Todo lo anterior debe efectuarse dentro de los tres meses desde la ejecutoria de la sentencia que declaró disuelta la sociedad, resultando demasiado exigentes las cargas para impedir el levantamiento de los embargos y secuestros, pues no solo es la diligencia de la parte para promover el proceso liquidatorio, sino también se requiere la celeridad del juez para admitir la demanda, y en seguida cumplir las cargas finales, cuales son la notificación personal del auto admisorio al demandado y el emplazamiento debidamente publicado.
Con el nuevo ordenamiento procesal, las cargas se reducen a una sola y es la de presentar la demanda de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, según el caso, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que la declaró disuelta. En efecto, dice el numeral 3 del artículo 598 del Código General del Proceso:

“3. Las anteriores medidas se mantendrán hasta la ejecutoria de la sentencia;pero si a consecuencia de esta fuere necesario liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, continuarán vigentes en el proceso de liquidación. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que disuelva la sociedad conyugal o patrimonial, no se hubiere promovido la liquidación de esta, se levantarán aún de oficio las medidas cautelares.”

La parte interesada en impedir el levantamiento de las medidas cautelares, no tendrá la angustia que debía padecer con la normatividad anterior, pues su diligencia se limita sólo a presentar la demanda liquidatoria dentro de los dos meses siguientes a la firmeza de la sentencia dictada en el proceso de divorcio, sin importar que el auto admisorio de esta nueva demanda se profiera después de los dos meses. Basta su demanda oportuna para impedir el desembargo de los bienes, caso en el cual se proseguirá el trámite en la forma indicada por el artículo 523 del CGP, que a diferencia del estatuto procedimental civil (626), se exige una demanda y no la petición sin necesidad de aquella, puesto que el primer inciso del artículo 523 del nuevo ordenamiento dice:

“Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial. Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite
en el mismo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos.”

Como deben estar relacionados los activos y pasivos, es indispensable formular la demanda, y además si ella se presenta dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que declaró disuelta la sociedad, el auto que la admita será notificado al demandado por estado.

3.4 Alimentos
Trátese de alimentos a favor de persona menor o mayor de edad, el legislador autoriza medidas cautelares, dirigidas a garantizar el cumplimiento de dicha obligación y, para ambos casos, procede la fijación de alimentos provisionales desde el auto admisorio de la demanda, por así preverlo, para el caso del menor de edad, el artículo 129 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y, para el evento del mayor de edad, el artículo 397 del Código General del Proceso, que igualmente es predicable para el menor de edad.
Es indispensable que al menos sumariamente, exista prueba tanto de la capacidad económica del alimentante, como de la cuantía de la necesidad del alimentario, en particular cuando éste es mayor de edad, caso último, para que la fijación provisional supere la cantidad de un salario mínimo legal
mensual vigente. 
A fin de garantizar el cumplimiento de los alimentos provisionales que fueron señalados, sin que medie caución, procede el embargo y secuestro de bienes de propiedad del alimentante. Al respecto, el inciso tercero del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia dice:

“El juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el obligado cumpla lo dispuesto en el auto que fije la cuota provisional de alimentos, en la conciliación o en la sentencia que los señale. Con dicho fin decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos de aquel, los cuales se practicarán con sujeción a las reglas del proceso ejecutivo.”

Por su parte, la norma que regula los alimentos en beneficio de mayor o menor de edad, autoriza las mismas medidas de cautela, cuando se adelanta la ejecución de los alimentos provisionales, pues dicho precepto anuncia (397 numeral 2 del CGP):

“2. El cobro de los alimentos provisionales se adelantará en el mismo expediente. De promoverse proceso ejecutivo, no será admisible la intervención de terceros acreedores.”

3.5 Embargo hasta del cincuenta por ciento (50%) del salario y prestaciones sociales
Según las pruebas aportadas, de las cuales se deriva la capacidad económica del obligado a suministrar los alimentos, y la cuantía de la necesidad de quien es su beneficiario, dispondrá el porcentaje del salario que queda embargado, pudiendo a su criterio embargar el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%), o el cincuenta por ciento (50%) que es el tope máximo que autoriza la ley. Determina el numeral primero del artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia:

“1. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. (...)” (Subrayado fuera de texto).
Nótese además que el embargo abarca también las prestaciones sociales en el mismo porcentaje, de tal suerte que si el alimentante renuncia al cargo, se retendrá a título de embargo el porcentaje que el juez haya manifestado y que no deberá exceder el 50% ya referido.

3.6 Prohibición de que el obligado salga del país
Antes de la expedición del Código General del Proceso, esta prohibición era exclusiva cuando el alimentario era menor de edad, por encontrarse regulada en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Con el nuevo ordenamiento procesal, la prohibición a que se hará análisis, será igualmente procedente para el evento de que el beneficiario de los alimentos sea mayor de edad, toda
vez que el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso recoge dicha cautela, en donde se prevé que el juez “… dará aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no
pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos (2) años.”
Con el objetivo de que el obligado a suministrar alimentos, no evada dicha prestación, el juez que conoce del proceso de alimentos, oficia a la entidad respectiva para que tome nota de su nombre y cédula, a fin de impedir que salga del país. Preceptúa el inciso sexto del artículo 129 del Código de la
Infancia y la adolescencia:

“Cuando se tenga información de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dará aviso al (...) ordenando impedirle la salida del
país (...)”.

Se trata de una medida cautelar, aunque no de carácter real, si lo es de orden personal, pues con ella se propone evitar que el obligado se ausente del país, eludiendo sus obligaciones alimentarias. No obstante, la misma norma dispone que si se ofrece garantía de su cumplimiento, se abstendrá de comunicar a la entidad respectiva, o se levantará dicha prohibición, en caso de haberse ya oficiado.

ADRIÁN PINO VARÓN ABOGADO
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