miércoles, 18 de mayo de 2022

De vuelta a la presencialidad cavernícola


La jurisdicción penal de nuevo a puerta cerrada.

La reciente decisión de la Plenaria de la Cámara de Representantes sobre volver a la presencialidad respecto a los procesos penales y dejar en la virtualidad las demás ramas del derecho, ha dejado un sinsabor amargo entre los abogados penalistas, fiscales, jueces y, sobre todo, las víctimas.


Y es que esto no es solo un capricho de unos y otros, es un retroceso al desarrollo de las tecnologías aplicadas al derecho, en este caso a favor de la jurisdicción penal. No solo por la celeridad con que se podían llevar a cabo las audiencias desde la virtualidad, sino porque no le generaba costos de traslado de un lugar a otro a las partes y las víctimas podían asistir desde su casa u oficina sin necesidad de verle la cara en una sala de audiencia, a su victimario.


Todo esto no lo pudo vislumbrar la Cámara de Representantes, y en diálogos con La W, el reconocido abogado Francisco Bernate, manifestó que es "un retroceso histórico".


Por supuesto que me sumo a esta postura de quienes deben tomar o adoptar estas decisiones trascendentales para un país inundado de problemas sociales y de inseguridad, pero ante el escenario aprobado  toca acatar y esperar que la congestión de la jurisdicción penal no se vuelva una interminable fila que contradiga los postulados de reparación, justicia y verdad.


Adrián Pino Varón, abogado.


sábado, 14 de mayo de 2022

El derecho al debido proceso también se vulnera cuando no se entrega copia digital del expediente judicial.

El derecho al debido proceso también se vulnera cuando no se entrega copia digital del expediente judicial

Cabe recordar que el derecho al debido proceso es protegido por la Constitución Política de Colombia y en caso de su vulneración, es posible presentar una tutela para su protección.


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una persona condenada que le solicitó una copia íntegra y digital del expediente judicial de su proceso al juzgado de ejecución de penas, quien vigila el cumplimiento de su condena.

En este análisisel alto tribunal resaltó la obligación del juez y del jefe del centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de atender y resolver de manera conjunta y acorde a las competencias, la solicitud del condenado.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia encontró que, si el demandante, a través de una tutela pidió al juzgado una copia digital de su proceso, era obligación del juez, titular del despacho, asegurarse que esos documentos se enviaran al interesado.

Por lo tanto, no es suficiente que el despacho haya remitido la petición al centro de servicios administrativos, ya que debió hacerle seguimiento para conocer si se atendió la solicitud en debida forma y con prontitud.

En ese sentido, el derecho fundamental al debido proceso le fue vulnerado al tutelante dado que su petición no fue resuelta de forma completa.

Pues esta vulneración se dio por parte del juez y, a su vez, por el jefe del centro de servicios debido a que cada uno tenía la obligación de resolver la petición.

Por lo tanto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal en la que se protegieron los derechos fundamentales del demandante a través de la sentencia N° STP-33492022 (122324) del 17 de marzo de 2022.


Tomado de: Zaida Liliana Piñeros Hernández.

https://www.wradio.com.co/2022/04/09/el-derecho-al-debido-proceso-tambien-se-vulnera-cuando-no-se-entrega-copia-digital-del-expediente-judicial/

Compensación por perjuicios causados en procesos ejecutivos

Compensación por perjuicios causados en procesos ejecutivos.


La Corte Suprema de Justicia señaló que en los procesos ejecutivos sí es posible solicitar una compensación por los perjuicios causados cuando alguien incumple sus obligaciones en una promesa de venta de un inmueble, es decir, cuando no entrega el bien comprado ni las escrituras. 

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Civil se dio al revisar una tutela presentada por un ciudadano que en el 2015 suscribió con una constructora una promesa de compraventa de un apartamento en un conjunto residencial, en la que se pactó que casi un año después se suscribiría la escritura pública de compraventa y se le entregaría el apartamento. 

Sin embargo, cuando llegó la fecha convenida la constructora no cumplió con esos compromisos, a pesar de que el comprador ya había pagado el dinero requerido. Sin embargo, esa orden de pago fue negada por jueces en decisiones de primera y segunda instancia. 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el proceso de ejecución por perjuicios, el cual está consagrado en el artículo 428 del Código General del Proceso, no impide que se use ese mecanismo para pedir que un tercero pague por haber incumplido en su deber de entregar un inmueble y sus escrituras. Ese artículo, por el contrario, permite que un acreedor pueda exigir, a través de un proceso ejecutivo, que se le pague una compensación en dinero por los perjuicios que le ocasionaron y es por esto que el ciudadano que presentó la tutela sí podía acudir a esta vía. 

Así, la Sala recordó que un acreedor puede reclamar la ejecución por perjuicios cuando: 

  1. No se le entregó una especie mueble o de bienes de género diferentes al dinero. 
  2. Por la ejecución de un hecho sobre el que existía el compromiso de no realizarlo. 
  3. Por la no ejecución de un hecho, es decir, incumplir la obligación de hacer algo. 

En el tercero de estos casos, el de la obligación de hacer algo, la Sala de Casación Civil precisó que el legislador no incluyó ningún tipo de limitación o restricción y, por el contrario, dejó abierta la posibilidad de que un acreedor reclame los perjuicios. Este sería el caso, por ejemplo, del incumplimiento de la obligación de entregar un inmueble y de suscribir un documento

Requisitos para que proceda.

Finalmente, la Sala de Casación Civil recordó que para que esa ejecución por perjuicios compensatorios sea viable se deben cumplir tres requisitos: 

  1. La existencia de una de las tres obligaciones señaladas anteriormente. 
  2. El incumplimiento de una de esas obligaciones. 
  3. La estimación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, los cuales deben ser estimados por el demandante (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

Revelan lista de empresas y personas que estarían tumbando en Colombia: captan dinero.

 

Revelan lista de empresas y personas que estarían tumbando en Colombia: captan dinero.



La dio a conocer la Superintendencia Financiera, que alerta a ciudadanos por los inconvenientes que tienen estas marcas y personas naturales.


Los nombres de esas empresas y personas se conocen, entre otras cosas, porque ya tienen una orden de suspensión de actividades por captación ilegal de dinero en Colombia, una práctica que sigue vigente y que ha dejado en la ruina a decenas de personas porque buscan dinero fácil.

El modus operandi de estas organizaciones generalmente es a través de Internet y la misma Superintendencia Financiera ha lanzado alertas para que los ciudadanos no caigan en estas redes que, por lo general, prometen duplicar y hasta triplicar el dinero invertido en supuestos fondos que no están regulados por esa entidad.

Un caso reciente se deriva de la decisión que tomó ese ente regulador con David Alejandro Meza Rivaldo, a quien ordenó suspender sus operaciones de captación o recaudo y la devolución del dinero a sus clientes. Según detalla la Superfinanciera, citada por el diario La República, este sujeto alcanzó a recibir más de 125 millones de pesos proveniente del ahorro de 23 personas.


Superfinanciera: empresas que hacen captación ilegal de dinero.


El ente regulador tiene puesta la lupa en varios nombres, a quienes ya les ha aplicado diferentes medidas. La principal es la suspensión de actividades.

La lista completa de estas marcas y personas naturales está así:

  1. David Alejandro Meza Rivaldo
  2. Aletheia Education S.A.S.
  3. Karina Paola Púa González
  4. Erik Manuel Trespalacio Herrera
  5. Wolf Trade Investment S.A.S.
  6. María Camila Morales Gaviria
  7. Andryun Raúl Ríos Góez
  8. Real Business S.A.S.
  9. Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores S.A.S.
  10. Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Remates y Cesiones S.A.S.

La misma entidad les recordó a los ciudadanos que no deben caer en ofrecimientos de préstamos con empresas y marcas que no cumplen con los requisitos de ley. Además, les pide tomarse el trabajo de revisar si están vigiladas por la Superfinanciera y sospeche de préstamos que ofrecen ganar dinero fácil.


Tomado de: https://www.pulzo.com/economia/superfinanciera-revela-lista-personas-empresas-captadoras-dinero-PP1396662


WhatsApp: así puede saber si clonaron sus conversaciones. Trucos.

Le explicamos una función de su menú, muy sencilla, para averiguarlo y otros trucos más.

¿Alguna vez ha sospechado de que alguien más está espiando sus conversaciones de WhatsApp desde otro dispositivo, pero no sabe cómo averiguarlo? En realidad, es más sencillo de lo que parece ya que, si alguien ha clonado sus conversaciones, usted podrá verlo desde su celular.

WhatsApp se ha convertido en una de las aplicaciones más usadas a nivel mundial, ya que tiene un gran atractivo por la facilidad que brinda para comunicarse con otras personas en cuestión de segundos sin importar qué tan lejos estén.

No obstante, el mundo virtual siempre tiene sus riesgos y esta plataforma no es la excepción. Muchos usuarios temen que, mediante otros dispositivos, otras personas estén vigilando sus conversaciones.

Para averiguar si hay alguien más vinculado a su WhatsApp que pueda ver sus chats, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Entre al menú de la parte superior y seleccione ‘Dispositivos vinculados’.

2. Allí le aparecerán todos los celulares y computadores desde los que usted ha entrado a la aplicación.

3. Verifique que todos los dispositivos sean reconocidos.

4. En caso de encontrar un computador o celular desde el cual no recuerde haber iniciado sesión, seleccione ‘Eliminar dispositivo’.

¡Y listo! De esta manera evitará que alguien más pueda leer sus conversaciones desde otros dispositivos y su sesión estará abierta únicamente desde su teléfono móvil.

De igual forma, es recomendable desvincular todos los equipos que allí aparezcan para que pueda estar más seguro. En caso de que requiera volver a vincularse a su computador o a otro celular, podrá volver a iniciar sesión como normalmente lo hace.

TOMADO DE EL TIEMPO: 14/05/22

https://www.eltiempo.com/tecnosfera/tutoriales-tecnologia/whastapp-como-saber-si-clonaron-mis-conversaciones-672002

miércoles, 3 de noviembre de 2021

¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE QUE NO ME QUIERAN RETIRAR EL REPORTE NEGATIVO DE DATACRÉDITO?

¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE QUE NO ME QUIERAN RETIRAR EL REPORTE NEGATIVO DE DATACRÉDITO, DE ACUERDO A LA LEY BORRÓN Y CUENTA NUEVA?


La Superintendencia de Industria y Comercio detalló cuáles son los canales para hacer reclamos en el marco de la nueva ley de borrón y cuenta nueva.


Esta ley, creada para que, supuestamente 10 millones de colombianos recuperen su capacidad crediticia luego de ser reportados ante Datacrédito, está vigente desde el pasado 29 de octubre, cuando el presidente Iván Duque sancionó la conocida "Ley Borrón y Cuenta Nueva".

Por esto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un listado de los pasos a seguir en caso de que, si está reportado, usted pueda acceder al beneficio sin recibir una evasiva.

La SIC añade que los reportes negativos que deben ser eliminados, prioritariamente, pertenecen a deudores y codeudores con el Icetex, pequeños productores agropecuarios, víctimas del conflicto armado, personas clasificadas dentro de las Mipymes y personas naturales con actividades comerciales.

De igual forma, la entidad agrega que las personas que entraron en mora ante Datacrédito entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 podrán aplicar a la nueva ley. Sin embargo, solo podrán hacerlo si buscaron reestructurar su deudaLEY BORRÓN Y CUENTA NUEVA 2021

En caso de que usted quiera aplicar a esta nueva ley, y le pongan trabas, la SIC recomienda seguir los siguientes pasos para dar claridad al proceso que busca liberar el cupo crediticio de 10 millones de colombianos:

  • Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos, puede presentar un reclamo ante estas o ante la entidad que lo reportó.
  • Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7 de la Ley 2157 de 2021.
  • Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de la página web: https://servicioslinea.sic.gov.co.
  • Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.
  • Adicionalmente, podrá utilizar la herramienta virtual "SIC Facilita" para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho efecto, ingrese a sic.gov.co.

domingo, 5 de septiembre de 2021

DECRETO LIMITARÁ USO Y PORTE DE ARMAS DEPORTIVAS

DECRETO DE MINDEFENSA LIMITARÁ USO Y PORTE DE ARMAS TRAUMÁTICAS Y DE FOGUEO.


El borrador del Decreto fue hecho por el Ministerio de Defensa, entidad que aseguró que las armas son usadas para hechos delictivos.


El “Proyecto de decreto por el cual se clasifica y reglamenta el porte de un arma y se dictan otras disposiciones”, ya fue presentado por el Ministerio de Defensa, cartera liderara por Diego Molano, quien explicó las razones para expedir esta normativa.

Manifestó que la propuesta se emite porque, asegura, el Decreto 2535 de 1993 faculta al Gobierno para reglamentar su tenencia y porte. Bajo este marco regulatorio, la entidad explicó que se plantea en función de proteger los derechos fundamentales, la vida, integridad y libertad de la ciudadanía.
“Resulta imperativo establecer medidas encaminadas a la protección de los derechos y garantías en la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante una reglamentación que permita el registro, control y porte de las armas menos letales”, se puede leer en el documento.


El MinDefensa agregó que la delincuencia común ha hecho uso de estas armas ante la falta de regulación, la cual debería ser más estricta dada la comercialización de las armas traumáticas.

“Hemos encontrado en los últimos meses que se ha tenido un uso de estas armas para hurto: de las 1.500 armas que hemos incautado el 30 % fueron utilizadas en hurtos. Y evidenciamos en las acciones violentas y vandalismo recientemente que estas armas fueron modificadas y les dispararon a la Policía y a servidores públicos, y también están siendo utilizadas para extorsión”.


Además, en el borrador del decreto se argumenta que, pese al precepto de que solo son utilizadas para defensa personal, no se cuenta con un estudio o asidero legal que pueda demostrar este uso, pero sí existe evidencia de que su tenencia está encaminada a cometer actos delictivos.

El proyecto tiene como fundamento el uso de las armas bajo la vigilancia del Estado, pues, según la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana, las armas no son un derecho.

“Actualmente, se estima que en el mundo existen más de 450 empresas dedicadas a la fabricación de armas traumáticas, cifra que responde a la alta demanda por parte de gobiernos y cuerpos de policías para su inclusión en el servicio, como también su adquisición por personas del común y de grupos delincuenciales, quienes capitalizan la ausencia de reglamentación para su uso y porte, situación que refleja una problemática social en el escenario nacional”, justificó el MinDefensa.

El proyecto de decreto establece que, basados en los anteriores argumentos, la tenencia de armas traumáticas sin un permiso de porte podría implicar prisión, pues la falta quedaría relacionada con el Código Penal.

Si el decreto es finalmente expedido, una persona podría afrontar las penalidades estipuladas en el artículo 365, el cual consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

El secretario de seguridad de Bogotá, Aníbal Fernández, aseguró, al igual que el Ministerio de Defensa, que la regulación de este tipo de armas es necesaria dado los altos números criminales relacionados con su tenencia.

“Esto permitirá a las autoridades y al Distrito verificar de manera expedita este tipo de armas que hoy están siendo usadas para hurtos a personas, a comercios y hasta en hechos de lesiones”, dijo.


La legalidad de las armas traumáticas y de fogueo.

¿Son letales las armas traumáticas?

Según Airguns of Colombia, una tienda de armas traumáticas de Bogotá, estas armas tienen un cañón abierto, el cual permite el paso de una goma, y las cuales en los países europeos como Italia, Alemania y Ucrania son usados a menudo para la defensa personal.

El impacto de una pistola de estas neutraliza fácilmente a un posible atacante y su detonación suena igual a la de una de verdad. 

Airguns señala que la legislación Colombia no considera letales las armas traumáticas y de fogueo, Sin embargo, lo pueden ser, dependiendo de la distancia y el lugar del impacto. Aunque la punta del proyectil sea de goma, puede perforar no solo la piel, sino el tejido muscular, llegando a causar la muerte. 

¿Cuál es la diferencia entre un arma de fogueo y una traumática?

Las armas de fogueo son réplicas de las de fuego que no funcionan con munición normal, llevan un taco de papel o de madera o plástico que al dispararse puede ocasionar heridas de consideración.


Las armas traumáticas son iguales a las de fogueo, pero estas, que tienen gran parecido a las armas de verdad, sí expulsan un proyectil en goma que se encuentra dentro del cartucho. Las traumáticas son muy usadas en prácticas deportivas y tienen un alcance de hasta 40 metros de distancia.

De fácil acceso y no hay regulación

En Colombia, las armas traumáticas pueden estar al alcance del ciudadano, porque se consiguen desde los 600.000 pesos y para adquirirlas solo se necesita ser mayor de edad. Y, así, como no hay restricciones para la venta, tampoco para su porte, debido a que no hay una norma.

No obstante, el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 27, sanciona el mal uso de estas armas con hasta ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. Si quien la usa es capturado jugando, causando ruido en zona residencial, amenazando a otra persona o hurtando se le incautará y judicializará.

Dice el numeral 7 de ese artículo:

“Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.


CRÉDITOS: 

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/este-es-el-decreto-del-gobierno-nacional-que-limitara-uso-y-tenencia-de-armas-de-fogueo-3210893

https://www.laopinion.com.co/cucuta/las-armas-traumaticas-son-letales

CINCO CONSEJOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO

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