Artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo:
El contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio con una persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador; y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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