miércoles, 23 de octubre de 2019

EL PROCESO MONITORIO. DR. HERNANDO DURÁN LOAIZA


Una de las particularidades del Código General del Proceso, en comparación con el antiguo Código de Procedimiento Civil, es lo que los civilistas han llamado Proceso Monitorio. Proceso y no procedimiento. Y en palabras del jurista Juan Pablo Correa Delcasso, "Es un proceso especial plenario rápido, que tiende, mediante al inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley". En ese orden de ideas, la Ley 1564 del 2012, en su artículo 419, estableció: "Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo". Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-726 del 24 de septiembre de 2014, al considerar que no se afectan los derechos a la igualdad y el debido proceso.

Pero es el Abogado HERNANDO DURÁN LOAIZA, doctor en Derecho Procesal, quien a través de su obra EL PROCESO MONITORIO CIVIL -Para asuntos monetarios y no monetarios-, libro publicado por la prestigiosa editorial Leyer, nos ilumina el camino sobre las verdades, bondades y el alcance de este proceso que en países como Alemania, Italia, Suiza, Austria, Bélgica, Brasil, Uruguay, Perú, Bolivia, entre otros, ha logrado un gran desarrollo.

En su obra, el doctor Durán, nos traza los antecedentes del Proceso Monitorio a través de las instituciones jurídicas de diversos países europeos y latinoamericanos; nos explica esa simplificación de los procesos por vía ordinaria y la reducción de la cognición y de los términos procesales que caracteriza esta clase de procesos monetarios; así mismo, a lo largo de sus tres partes, como está compuesto el libro: i) Elementos Fundamentales del Proceso Monitorio; ii) Estudio Comparativo; iii) Propuesta Normativa, nos permite ahondar doctrinaria, dogmática y jurisprudencialmente en las variables que trae consigo el Monitorio para ser aplicado en nuestro sistema jurídico.

Su obra, es única, si se quiere plantear así -toda vez que como este proceso es nuevo en nuestra legislación, en la manera de abordar esa clase de situaciones para darle solución a un problema jurídico entre dos o más partes cuando hay obligaciones pero no un soporte documental o título valor o ejecutivo que sirva como prueba-, porque no existe aún literatura en abundancia que aborde este tema con la sapiencia y experiencia que lo hace el doctor Durán, de tal suerte que podamos ir poco a poco implementado o presentando estos procesos ante los juzgados, sin temor alguno -sobre todo cuando el trámite establecido por el Código General del Proceso señala que si el demandado resulta absuelto se impondrá una multa al acreedor del diez (10%) del valor de la deuda-, porque ya contamos con un derrotero, con una propuesta digna de ser estudiada y aplicada por quienes estamos en el fabuloso mundo del litigio; una obra imprescindible en la biblioteca de todo buen abogado.



ADRIÁN PINO VARÓN
ABOGADO-ESCRITOR
EL PROCESO MONITORIO
LAWYERS COLOMBIA GROUP S.A.S.
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ACTUALIDAD DEL PROCESO MONITORIO

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