miércoles, 2 de octubre de 2019

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS A LA LUZ DE LA LEY PENAL

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS


La libertad por vencimiento de términos es una noticia que hemos venido escuchando en los medios locales y nacionales. Y de alguna manera, para unos y otros, sean o no juristas, crea zozobra o una voz de alarma. Sin embargo, esta medida que ampara el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, es uno de los tantos derechos o beneficios que puede lograr la persona que ha sido acusada de violentar la ley penal colombiana. Y esto, simplemente, porque toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones, y más cuando estas dilaciones o postergaciones procesales se le atribuyen a la responsabilidad del Estado, es decir, cuando la persona acusada, que tiene medida de aseguramiento, ve cómo pasan los días y su juicio nunca llega, no se le resuelve su situación jurídica, no se le dice si es culpable o inocente. LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.





Veamos lo que dice la norma:


Código de Procedimiento Penal
Artículo 317. Causales de libertad



"Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:



1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.



2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.



3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

PARÁGRAFO 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.

Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317". LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.


Ahora bien, debe entenderse que el plazo para conceder la libertad por vencimiento de términos se cuenta desde la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y no desde la audiencia en la que esta se formule. Es decir, la causal de libertad contenida en esta norma solo tiene lugar si el plazo de 120 días (numeral 5) entre la acusación y el juzgamiento se cuenta a partir de la presentación del citado escrito y no desde la audiencia de acusación. 
Sin embargo, vale aclarar que la persona puesta en libertad en virtud de este artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, sigue vinculada al proceso, y tarde o temprano será llevada a juicio. También es menester decir que esto se puede impedir, esta aplicación de la ley a que nos referimos, si la Fiscalía que lleva el caso solicita Audiencia para prorrogar la medida preventiva de libertad.

ADRIÁN PINO VARÓN
ESCRITOR - ABOGADO
APUNTES JURÍDICOS COLOMBIA
INSTANCIA JURÍDICA ABOGADOS
ABOGADOS MEDELLÍN



https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/por-que-queda-la-gente-libre-por-vencimiento-de-terminos-403644 

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